Pia Unio Sancti Pauli Apostoli
POSICIÓN TEOLÓGICA
PROFESAMOS Y NOS ADHERIMOS todos los súbditos del Ilmo y Rvdmo. Sr. Dr. de Rojas y miembros de la Pía Unión de San Pablo Apòstol, a la Fe Católica tal y como la depositó su Divino Fundador y ha sido enseñada durante más de 20 siglos en su SANTA Y CATÒLICA IGLESIA ROMANA. CON LA MUERTE, el 9 de octubre de 1958, del último Papa legítimo, hasta ahora, S.S. Pío XII, y con la convocatoria del “Concilio Vaticano II”, surgió la iglesia conciliar, que intenta eclipsar a la Iglesia Catòlica, esta secta es una más, como por ejemplo los protestantes, anglicanos, etc, continuando la Iglesia de Jesucristo incòlume, aunque sin su Vicario en la tierra, es decir el Papa, hasta que sea elegido este, en cada OBISPO CATÒLICO LEGÍTIMO y súbditos.
– SEGUIMOS los estatutos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, aprobados y corregidos por Mons. Eijo y Garay en 1941, Arzobisbo de Madrid-Alcalá y último Patriarca de las Indias Occidentales, y definitivamente por la Santa Sede en 1950, por Derecho Pontificio, por S. S. Pío XII, donde el Romano Pontífice compromete la Infabilidad Papal (por tanto quién no acepte dichas constituciones como católicas está negando la legitimidad del Papa Pío XII) redactados en seis breves documentos: Reglamento, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial.
– LOS SACERDOTES de la Pía Unión celebramos diariamente la Santa Misa según las prescripciones de las rúbricas para la Sede Vacante, y exclusivamente según el Missale Romanum promulgado por San Pío V y reformado por San Pío X. De igual modo los Sacramentos y breviario (Constitución Apostólica Divino Aflatu de 1912 y el Motu Propio Ab hinc duos Annos de 1913). Las reformas litúrgicas y canónicas emprendidas, al respecto, por S. S. Pio XII en 1946, NO SON ACEPTADAS, incluido el calendario litúrgico a partir de esa fecha, aplicando para ello, en conciencia, la epiqueya. Aceptando por supuesto las canonizaciones efectuadas por S. S. Pio XII, aunque no las celebramos ya que sólo el Papa puede introducirlas en el Misal Romano, y hasta que esta cuestión sea zanjada definitivamente por la autoridad competente como se ha indicado «ut supra» aplicamos la epiqueya.
– EN CUANTO al controvertido tema de la planificación familiar seguimos, como no podría ser de otra manera, el Magisterio Ordinario infalible dado por S. S. Pío XI en la Encíclica «CASTI CONNUBII» donde declara sobre este tema » Que la anticoncepción era inherentemente malvada y un cónyuge que practicara CUALQUIER acto anticonceptivo “viola la ley de Dios y la naturaleza” y lleva la “mancha de un gran defecto mortal”. Por lo tanto no se pueden usar de medios naturales, como los días no fértiles de la mujer, ante un caso extremo muy significativo sólo cabe la abstinencia del uso del matrimonio y esto no se puede prolongar por mucho tiempo, y sólo sería lícito si se cuenta con el permiso del confesor y director espiritual, ya que dicha abstinencia es antinatural al Sacramento mismo del Matrimonio. S. S. Pío XI es muy claro en la enciclica. Los profilácticos, los diafragmas, el método del calendario e incluso el coitus interruptus quedan prohibidos y todos los anticonceptivos que se conocen a día de hoy son ilícitos y pecado mortal hacer uso de ellos. El aborto está penado por S. S. Pío IX con excomunión «Latae Sententiae».
– SÒLO PUEDEN asistir a nuestros Oratorios y Capillas, tal y como establecen nuestros estatutos y el Derecho Canónico vigente, los miembros de la Pía Unión de San Pablo Apòstol y súbditos de S. Ilma. y Rvdma. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas Sánchez-Franco, Obispo por la Gracia de Dios; como excepción, cuando por diferentes circunstancias se crea conveniente, y con el permiso del Sacerdote, podrán asistir sólo a las capillas semipúblicas, no a los oratorios privados, no miembros e incluso acatólicos, como por ejemplo los miembros de la iglesia conciliar, no pudiendo recibir estos últimos la Sagrada Comunión y la Absolución Sacramental, hasta su conversión y absolución por nuestro Obispo por haber estado en situación de cisma.
I.- EL «CONCILIO VATICANO II»
Convocado por el Antipapa «Juan XXIII» con el propósito de “aggiornizar” (es decir, “actualizar”) la Iglesia, este concilio (1962-65) decretó e implementó una nueva enseñanza condenada ya por el Magisterio Infalible Extraordinario y Ordinario de la Iglesia. Entre las muchas enseñanzas heréticas del «Concilio Vaticano II», destacan la libertad religiosa y el falso ecumenismo, condenados con anterioridad por:
Gregorio XVI en Mirari vos. (1832).
Pío IX en Quanta cura y en el Syllabus de errores (1864).
León XIII en Inmortale Dei (1865).
Libertas Humanas (1888).
Pío XI en Quas Primas (1925).
Mortalium animus (1928).
Y por último S.S. Pío XII en Mystici Corporis Christi. (1943) POR LO TANTO, el «Concilio Vaticano II» debe ser rechazado como un falso Concilio (conciliábulo) pues propone errores en la fe y en la moral. Y es el nacimiento de la nueva iglesia conciliar, que no es la Iglesia Católica como hemos indicado «ut supra».
II.- EL «NOVUS PONTIFICALE ROMANUM Y EL NOVUS ORDO MISSAE de MONS. MONTINI».
Siguiendo el «Concilio Vaticano II», varias comisiones fueron establecidas para cambiar el Pontificale Romanum, el Santo Sacrificio de la Misa y los ritos tradicionales de los Sacramentos, para invalidar la Sucesión Apostólica en la Iglesia Católica de Rito Romano latino, Misa y Sacramentos, por error en la forma sacramental, e incluso cambiada la materia como ocurre en el Sacramento del Orden Sagrado y la Confirmación y en la intención ministerial.
La comisión creada por Mons. Annibale Bugnini, que más tarde la Lista Pecorelli de 1976 lo denunciaría como perteneciente a una logia masónica, al igual que a decenas de otros altos prelados del Vaticano. Lista que se sospecha fue la responsable de la extraña muerte del periodista Mino Pecorelli. En esa comisión litúrgica presidida por Mons. Bugnini también participaron seis expertos protestantes, George, Jasper, Shepherd, Kunneth, Smith y Thurian. Los resultados de esta modernización trajeron como resultado: una nueva secta llamada IGLESIA CONCILIAR, la invalidez del nuevo Pontificale, una nueva definición de la «misa» (igual al concepto de Lutero de que la «misa» era el recuerdo de la Última Cena), alteraciones a las oraciones del Ofertorio que invalidaron el Sacrificio Eucarístico (ya que para que haya un sacrificio debe haber OFRECIMIENTO DE LA VICTIMA y este desapareció, la alteración substancial de las palabras de la CONSAGRACIÒN, también invalidó la transubstanciación. Esta “nueva misa”, conocida como “Novus Ordo Missae de Mons. Montini” contradice la enseñanza infalible de la Iglesia presente en decretos tales como:
Quo Primum y De Defectibus de San Pío V.
El Decreto del Santo Sacrificio de la Misa (Sess. XXII) del Concilio de Trento.
Apostolicae Curae (1896) de León XIII. Mediator Dei (1947) y en Sacramentum Ordinis (1948) de Pío XII.
III.- LA IGLESIA MODERNISTA DEL «VATICANO II» O IGLESIA CONCILIAR.
LA IGLESIA CATÓLICA se identifica como Iglesia de Cristo por sus cuatro notas (Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad). Debido a que las enseñanzas heréticas del «Vaticano II», el Novus Pontificale Romanum inválido hizo desaparecer la Sucesión Apostólica a partir de su entrada en vigor, el inválido Novus Ordo Missae, el nuevo e inválido rito de los Sacramentos, excepto el Bautismo y Matrimonio, rompen con las enseñanzas bimilenarias de la Iglesia Católica, debemos concluir que esta iglesia moderna (fundada en 1958 sobre las bases de la teología modernista por el antipapa Roncalli «Juan XXIII»), no es la Iglesia Católica fundada por Jesucristo sino la IGLESIA CONCILIAR.
IV.- LA JERARQUIA MODERNISTA DE LA IGLESIA CONCILIAR.
CONSECUENCIA lógica del punto anterior, la Jerarquía que implementó los errores del «Concilio Vaticano II», no representa a la IGLESIA CATÓLICA ni a su AUTORIDAD DIVINA. Tanto «Juan XXIII»(Mons. Roncali), «Pablo VI» (Mons. Montini), «Juan Pablo I» ( Mons. Luciani), Juan Pablo II» (Mons. Wojtyła), «Benedicto XVI»(P. Ratzinger) y «el simple lego de Francisco» (Bergoglio), han promulgado e implementando hechos y documentos directamente heréticos, mostrándose pertinaces y manifiestamente herejes. POR LO TANTO, como enseña infaliblemente el Concilio Vaticano, “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”, estas palabras de Nuestro Señor Jesucristo prueban que la Sede Apostólica debe de estar preservada de mancha alguna, es decir preservada de todo error, de acuerdo a sus promesas. Y viendo que Bergoglio enseña manifiestamente la herejía, promueve el falso ecumenismo, busca la unidad con las falsas religiones en el error, NO LO RECONOCEMOS COMO LEGÍTIMO SUCESOR DE SAN PEDRO, sino como a un usurpador de una cátedra que no le corresponde.
V.- EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO.
EN ORDEN a la implementación de las enseñanzas del «Vaticano II» fue necesario que los modernistas cambiaran el Código Canónico de 1917 a su secta, ya que no reflejaba la mente de esta “nueva Iglesia conciliar”, que no es la fundada por Cristo. El nuevo Código contiene errores dogmáticos en lo que se refiere, por ejemplo, a los sacramentos y a la participación de los católicos y no católicos en la liturgia y el culto. POR LO TANTO, como las leyes universales de la Iglesia están protegidas con la infalibilidad y no pueden imponer obligaciones que se opongan a la fe y la moral, el nuevo código canónico carece de toda fuerza legal. Más aun cuando fue promulgado por quienes no poseyeron ni poseen la autoridad de la Iglesia.
VI.- LOS NUEVOS «SANTOS», «BEATOS» Y «CANONIZACIONES» REALIZADAS POR LOS ANTI-PAPAS MODERNISTAS DESDE 1958.
DADO que en la Iglesia Católica sólo un legítimo Pontífice, sucesor de San Pedro, puede declarar santos o beatos, es decir, solo un papa puede canonizar, todas las supuestas canonizaciones realizadas en el Vaticano desde 1958 a la fecha de hoy son totalmente nulas.
POR LO TANTO, rechazamos como heretico el llamado «Concilio Vaticano II», y todas las doctrinas emanadas de este Conciliábulo hasta nuestros días, el nuevo Pontifical Romano que invalidò y que interrumpió la Sucesión Apostólica en la Iglesia de Rito Romano Latino, por lo tanto en la secta de la iglesia conciliar no hay Sacramento del Orden, la nueva «misa» es inválida y de igual modo los demás sacramentos, por la reforma de los ritos que se realizaron, excepto el Bautismo y Matrimonio, y en esta cuestión es obligatorio ser tuciorista, en consecuencia no está permitido por la Iglesia Católica asistir a cultos no católicos . Cualquiera que lo haga a sabiendas y advertido, incurre en el pecado de la “Communicatio in Sacris” (Comulgar con los no católicos en las cosas sagradas).
GRACIAS A MONS. THUC y a las Consagraciones Episcopales efectuadas por mencionado Prelado, con el Rito de Consagración Episcopal, codificado por San Pio V, y reformado por S.S. Pio XII en 1947, ha perpetuado en la Iglesia de Rito Romano latino, la Sucesión Apostólica, el Sacerdocio Católico, Sacramentos y la Santa Misa. De lo contrario la Sucesión Apostólica hubiera desaparecido en la Iglesia de Rito Romano latino con la muerte de los Obispos consagrados antes de 1968. Mons. Tuc perteneció durante el llamado «Concilio Vaticano II» al Cœtus Internationalis Patrum (‘Grupo Internacional de Padres) que era un grupo de 250 obispos de impronta tradicionalista o conservadora que durante el «concilio Vaticano II» contestó las posturas más innovadoras (por integrantes del Cœtus calificadas de modernistas) y cuya finalidad era organizarse frente a los embates del grupo de padres conciliares en derredor del Rin, los progresistas. Las diferencias principales con las posturas de la mayoría se manifestaron sobre todo en dos temas: Reforma Litúrgica, Colegialudad, Libertad religiosa: el Cœtus defendía la confesionalidad del Estado, frente a quienes no la aceptaban; Colegialidad: el Cœtus aseguraba que las organización de los colegios episcopales atentaba contra la primacía del papado y coartaba en libertad de decisión a los ordinarios en sus diócesis y que las supuestas reformas litúrgicas se alejaban del Dogma Católico de los Sacramentos y de la Santa Misa. Fueron respetados por la mayoría, aunque las diferencias irreconciliables entre ambas tendencias obligaron a acordar textos ambiguos, impidiendo una mayor homogeneidad, y consiguieron frenar muchas de las corrientes del IDOC y de Pax christiana, movimiento polaco. El Cœtus Internationalis Patrum se reunía en la Curia Generalicia de los agustinos, estaba presidido por Marcel Lefebvre, y contaba con la participación de los cardenales Mons. Francis Spellman y Mons. Giuseppe Siri, como también de los obispos Mons. Geraldo de Proença Sigaud (secretario) de Diamantina, D. Casimiro Morcillo de Madrid, D. José Maurício da Rocha de (Braganza en Brasil), D. Antonio de Castro Mayer de Campos, Mons. Carli de Segni, Ruffini, de Palermo, Borromeo de Pésaro, Florit, el Cardenal Mons. Browne O.P, entre otros muchos. También lo apoyaban peritos como el padre Cándido Pozo S.J. y, sobre todo, tenía la aprobación del cardenal Mons. Alfredo Ottaviani, Prefecto del Santo Oficio. Pero el único Obispo que tuvo la valentía de enfrentarse a Mons. Montini de una manera coherente, fue Mons. Thuc, ya que fue el único Prelado que negó la validez del nuevo pontifical elaborado por este obispo masón y declaró la Sede Vacante aduciendo que el último legítimo Papa, hasta entonces y ahora, era S. S. Pio XII y para garantizar la Sucesión Apostólica procedió a Ordenar Sacerdotes y Consagrar Obispos. Por lo tanto, en razón de justicia al único Obispo que se le puede agradecer que haya Sucesión Apostólica en la Iglesia de Rito Romano latino es a este insigne y valiente Prelado, ya que todos los demás se doblegaron y otros no tenían sucesión apostólica. Debemos darle infinitas gracias por su proceder.
DADO que Cristo fundó su Iglesia sobre la roca del Papado, y no hay Iglesia sin Papa (como enseña el adagio: donde está Pedro está la Iglesia), al menos no de forma permanente, dado que la roca de Pedro es la constituida por Nuestro Señor para que sea la base de la Iglesia, nosotros rechazamos como erróneo y no católico todo sedevacantismo acéfalo, esto es, que pretenda que la sede vacante sea perpetua hasta que Cristo vuelva en su Gloriosa Parusía, negando que la Iglesia como sociedad perfecta tenga en sí misma los medios necesarios para proveerse de un Papa legítimo cada vez que falte este, sean las circunstancias que sean, cuando Dios propicie el momento adecuado, que evidentemente dada la poca unidad que existe entre los Obispos legítimos no es el momento actual, al menos es el pensamiento de los europeos, que son la mayoría.
NOS DECLARAMOS sometidos en espíritu de obediencia a nuestro Obispo el Ilmo y Rvdmo. Sr. Dr. de Rojas.
Pablo Lazo. Pbro.
Director General de la Pía Unión de San Pablo Apóstol.
Quién desee más información al respecto tenga la amabilidad de escribir al correo electrónico de la Secretaría General de la Pía Unión: secret@piauniosanctipauliapostoli.com o si lo desea llame al número de teléfono de la misma secretaría (+34) 680 813 101 (+34) 667 345 305 , preferiblemente vídeollamada. Les atenderá el encargado de los medios de comunicación de la Pía Unión.