
Pia Unio Sancti Pauli Apostoli
POSICIÓN TEOLÓGICA
En el Nombre de la Trinidad Beatísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
PROFESAMOS Y NOS ADHERIMOS, todos los súbditos del Ilmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas Sánchez-Franco, Obispo por la Gracia de Dios y Fundador de la Pía Unión de San Pablo Apóstol, a la Fe Católica tal y como la depositó su Divino Fundador y ha sido enseñada durante más de veinte siglos en su SANTA IGLESIA, UNA, SANTA, CATÓLICA y APOSTÓLICA.
Abrazamos y recibimos firmemente todas y cada una de las verdades que la Santa Iglesia Católica, por su Magisterio, tanto ordinario como extraordinario, en el que no puede errar, ha definido, afirmado y declarado. Y profesamos todas y cada una de las verdades que se contienen en el Símbolo de la fe, observándolas íntegras y sin tacha. Creemos y veneramos “a un sólo Dios en la Trinidad Santísima y a la Trinidad en la unidad. Sin confundir las personas, ni separar la sustancia. Porque tres son las personas, a saber, Padre, Hijo y Espíritu Santo, pero una sola divinidad. Y a las tres divinas personas les corresponde igual gloria y majestad eterna. En esta Trinidad nada hay anterior o posterior, nada mayor o menor: pues las tres personas son consubstanciales, coeternas e iguales entre sí”.
Creemos firmemente en la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo y en el dogma de la redención universal por medio de su pasión, muerte y resurrección, cuyos méritos son aplicados a la humanidad entera, sólo y exclusivamente por medio de su Cuerpo Místico, la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana por Él fundada. “Creemos y confesamos que nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, es verdadero Dios y verdadero Hombre. Que como Dios su voluntad es una y misma con el Padre y el Espíritu Santo, y como Hombre su voluntad humana está íntima y perfectísimamente unida a su voluntad divina sin mezcla ni confusión por el misterio de la unión hipostática, manteniéndose perfectas las dos voluntades”. Por lo tanto, cuando el Hijo pide algo al Padre no lo hace como un inferior a un superior sino como mediador entre Dios y los hombres, como Pontífice Eterno que es, Perfecto y Omnipotente en sus súplicas, y como Maestro Supremo para enseñarnos a pedir al Padre lo que necesitamos. Pero al pedir, concede, pues el Padre no puede negar nada al Hijo, ni el Hijo pedir al Padre nada que Él no quisiera otorgar; ya que ambos, con el Espíritu Santo, son un mismo Dios y poseen la misma y única voluntad.
Creemos con fe firme que “la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, ha sido instituida de una manera próxima y directa por Cristo en persona, verdadero e histórico, durante su vida entre nosotros”. Que la dotó en su esencia de cuatro notas o caracteres, a saber, Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad que, por lo tanto, no dependen de la voluntad de sus miembros sino de la voluntad de su Divino Fundador que la creó con esas notas esenciales, plenas y perfectas, a las que nada pueden añadir los hombres con su esfuerzo o plegarias, ni nada les pueden restar o menoscabar con sus defectos y divisiones.
Que concedió la Unidad a su Iglesia la víspera de su Pasión, antes de abandonar el cenáculo, al pedir al Padre Eterno, en presencia de sus Apóstoles, “que todos sean uno”, pues “uno sólo es el rebaño y uno sólo el pastor”. De manera que la Iglesia, SIEMPRE, a pesar de los cismas, ha sido, es y será UNA, ÚNICA e INDIVISA, sin que “nadie pueda decir lo contrario” ni mermar esta perfecta y plena unidad con la que ha sido creada por su Divino Fundador. Pues, a pesar de los cismas, la Iglesia Católica, fundada por Cristo, sigue siendo perfecta y plenamente UNA, ÚNICA e INDIVISA, constituida con la “cuádruple nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de tal modo, está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas”, “no habiendo vida posible para las almas, es decir, elementos de salvación alguna, fuera de la misma y Única Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana”.
Igualmente creemos que la CATOLICIDAD de la Iglesia, única arca de salvación, deriva de la redención universal de su Fundador, quien derrama las gracias infinitas y sobreabundantes provenientes de los méritos de su pasión, muerte y resurrección, por medio de los Sacramentos, por Él instituidos y entregados, única y exclusivamente, a su Iglesia Católica, y, quienes fuera de Ella los confeccionan lo hacen, cual ladrones, de manera sacrílega e ilícita. Por lo tanto, la Catolicidad plena y perfecta que posee, como propia de su esencia, no depende de la extensión de la Iglesia en el mundo, o el número de sus miembros, sino de la voluntad de su Divino Fundador y la Redención Universal, cuyos méritos están en Ella contenidos y por Ella administrados.
Creemos que esta Iglesia está edificada sobre Pedro, roca firme e inamovible, cuya Fe no caerá nunca, para que pueda confirmar a sus hermanos en la misma, que es jefe de la jerarquía, fundamento de la Iglesia, cabeza de ella, principio visible de unidad; y sobre sus sucesores, los Romanos Pontífices, que deberá haberlos hasta el fin de los tiempos, por derecho divino, quienes la gobiernan con la misma plenitud de poder de Jesucristo, de manera vicaria, con potestad suprema, universal y enteramente independiente, y cuya potestad de jurisdicción es verdaderamente, Episcopal e Inmediata.
Creemos firmemente que la Iglesia Católica, fundada por Cristo, es, por institución divina, una sociedad perfecta, jerárquica y monárquica, y que toda humana criatura, para la salvación de su alma debe estar sometida al Romano Pontífice y los Obispos a él unidos, sea clérigo, religioso o fiel.
Creemos con fe firme, que la Iglesia tiene por institución divina, el derecho y el deber de custodiar, la doctrina revelada y de exponerla, de manera infalible, por medio, no sólo del Magisterio Solemne o Extraordinario, sino también del Magisterio Ordinario Universal, en materias que atañen a la fe y a las costumbres, y, por lo tanto, a la expresión de la Fe que es la Sagrada Liturgia y los Sacramentos; sobre la cual, además, nos enseña el Magisterio de la Iglesia, que está tan íntimamente unida a la Fe que establece la Ley y norma de la misma, es decir, de lo que debemos creer, y viceversa, pues, «la ley de creer ha de establecer la ley de orar» (Papa San Celestino I, 431 a.D.). Siendo infalibles el Romano Pontífice, como supremo doctor de la Iglesia, los concilios ecuménicos unidos a él y confirmados por él, que tienen por maestro al Espíritu Santo, así como la Iglesia, dispersa por todo el orbe, en la proposición de la doctrina de Cristo, no habiendo errado nunca. Consecuentemente, en el ejercicio de su magisterio infalible, ni los concilios ecuménicos, ni la Iglesia, ni los romanos pontífices, pueden permitir que se oscurezcan las más importantes verdades de fe y de costumbres, ni cambiar el sentido de un dogma definido, ni establecer una disciplina nociva ni una liturgia que se aparte, ni tan siquiera en parte, de la Fe Católica.
Creemos, tal y como enseña la Iglesia Católica, en su Magisterio Ordinario Infalible, y sanciona en el Código de Derecho Canónico único vigente, que es el de 1917, conocido como Pío-Benedictino, que “los herejes son ajenos al Cuerpo de Cristo”, y según el canon 1325 § 2, no pertenecen al mismo, “cayendo ipso facto en excomunión” según el canon 2314 § 1, y, por lo tanto, no puede gobernar la Iglesia quien no pertenece a Ella, y no puede ser elegido, para Romano Pontífice, ni para obispo u otros cargos, pues los excomulgados quedan apartados de los actos legítimos eclesiásticos, y les está prohibido desempeñar oficios o cargos eclesiásticos, a tenor de lo prescrito en el Código de Derecho Canónico, cánones 2263, 2264, 2265 § 1 nn. 1º y 2º, no siendo su elección legítima, ni canónica, ni válida. Por lo tanto la supuesta elección de un hereje, o cismático, o quien haya suscitado el cisma o la herejía, para cualquier cargo eclesiástico, ya sea de Cardenal, Obispo, Arzobispo, Patriarca o cualquier otro, incluso de electo Romano Pontífice aun a pesar de haber recibido la elección unánime de los cardenales reunidos en cónclave y el juramento de obediencia de los mismos, es nula, inválida y sin ningún efecto, a tenor de los cánones expuestos y de la enseñanza del Papa Paulo IV en la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, en la que se contiene la doctrina que fundamenta los mencionados cánones, entre otros. Doctrina que pertenece al Magisterio Infalible Ordinario de la Iglesia, pues atañe directamente a la fe y a las costumbres, al afectar la elección de aquel que es Fundamento y Roca de la Iglesia Católica, el Romano Pontífice, que es quien debe confirmar en la fe; por lo que no se trata de una bula meramente disciplinar, como algunos ignorantes, herejes o malintencionados, pretenden hacer creer, que haya sido superada y derogada por la promulgación del Codex Iuris Canonicis de 1917, antes bien fue incluida en diversos cánones del mismo. Por lo que ningún católico está sujeto a obediencia a quien haya sido elegido de manera ilícita, no canónica, y, por lo tanto, inválida. A más abundancia, si un electo Romano Pontífice, cardenal, obispo, arzobispo, patriarca o cualquier otro clérigo, apostatase públicamente de la fe católica, enseñando el error, perdería ipso facto, su cargo y jurisdicción, vacando su cargo, sin necesidad de ninguna declaración, a tenor del canon 188.4º, y en los números 4 y 7 de mencionada Bula.
CON LA MUERTE, el 9 de octubre de 1958, del último Papa legítimo, hasta ahora, S.S. Pío XII, y con la convocatoria del “Concilio Vaticano II”, surgió la “iglesia conciliar”, que intenta eclipsar a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, fundada por Jesucristo, única y verdadera, fuera de la cual no hay salvación; esta secta conciliar es una más, como por ejemplo los protestantes, anglicanos, etc., continuando la Iglesia de Jesucristo incólume, en cada OBISPO CATÓLICO LEGÍTIMO y sus súbditos, aunque sin su Vicario en la tierra, es decir, el Papa, hasta que sea elegido este.
– SEGUIMOS los estatutos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, aprobados y corregidos por Mons. Eijo y Garay en 1941, Obispo de Madrid-Alcalá y último Patriarca de las Indias Occidentales, y definitivamente por la Santa Sede en 1950, por Derecho Pontificio, por S. S. Pío XII, donde el Romano Pontífice compromete la Infabilidad Papal (por tanto quien no acepte dichas constituciones como católicas está negando la legitimidad del Papa Pío XII) redactados en seis breves documentos: Reglamento, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial.
– LOS SACERDOTES de la Pía Unión celebramos diariamente la Santa Misa según las prescripciones de las rúbricas para la Sede Vacante, y exclusivamente según el Missale Romanum promulgado por San Pío V y reformado por San Pío X. De igual modo los Sacramentos y breviario (Constitución Apostólica Divino Afflatu de 1912 y el Motu Propio Abhinc duos Annos de 1913). Las reformas litúrgicas y canónicas emprendidas, al respecto, por S. S. Pío XII en 1946, NO SON ACEPTADAS, incluido los cambios introducidos en el calendario litúrgico a partir de esa fecha, aplicando para ello, en conciencia, la epiqueya. Aceptamos por supuesto las canonizaciones efectuadas por S. S. Pío XII, aunque no las celebramos ya que sólo el Papa puede introducirlas en el Misal Romano, y hasta que esta cuestión sea zanjada definitivamente por la autoridad competente como se ha indicado «ut supra» aplicamos la epiqueya.
– EN CUANTO al controvertido tema de la planificación familiar seguimos, como no podría ser de otra manera, el Magisterio Ordinario infalible dado por S. S. Pío XI en la Encíclica «CASTI CONNUBII» del 31 de diciembre de 1930, donde declara «que la anticoncepción es inherentemente malvada y un cónyuge que practicara CUALQUIER acto anticonceptivo “viola la ley de Dios y la naturaleza y lleva la mancha de un gran defecto mortal”. Además como así enseña el Papa en la misma encíclica, no se pueden usar los llamados “medios naturales”, como los días no fértiles de la mujer, para sólo hacer uso del matrimonio en los mismos. Ante un caso extremo muy significativo sólo cabe la abstinencia del uso del matrimonio, y esto no se puede prolongar por mucho tiempo (salvo que algún médico cerifique que la esposa no puede concebir sopena de posible muerte) y sólo sería lícito si se cuenta con el permiso del confesor y director espiritual, ya que dicha abstinencia es antinatural al Sacramento mismo del Matrimonio. S. S. Pío XI es muy claro al respecto en la encíclica. Los profilácticos, los diafragmas, el método del calendario e incluso el coitus interruptus quedan prohibidos y por analogía todos los anticonceptivos que se conocen a día de hoy son ilícitos y al hacer uso de ellos se comete pecado mortal. El aborto está penado por S. S. Pío IX con excomunión «Latae Sententiae«, reservada a S. S. el Papa. S. S. Pío XII, último Romano Pontífice hasta el momento, en una alocución a los Especialistas en Obstetricia, el 29 de octubre de 1951, declaró lo siguiente a este respecto también: “Nuestro Predecesor Pío XI de feliz memoria, en su encíclica Casti Conubii, proclamó nueva y solemnemente la ley fundamental del acto y de las relaciones conyugales: que todo atentado de los cónyuges, en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, atentado que tiene por fin de privarlo de la fuerza inherente e impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral; y que ninguna «indicación» o necesidad puede cambiar una acción intrínsecamente inmoral, en acto moral y lícito. Esta prescripción está en vigor hoy como ayer y lo estará también mañana y siempre, porque no es un simple precepto de derecho humano, no, sino la expresión de una ley natural y divina”.
– SÓLO PUEDEN asistir a nuestros Oratorios y Capillas, tal y como establecen nuestros estatutos y el Derecho Canónico vigente de 1917, los miembros de la Pía Unión de San Pablo Apóstol y súbditos de S. Ilma. y Rvdma. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas Sánchez-Franco, Obispo por la Gracia de Dios. Como excepción, cuando por diferentes circunstancias se crea conveniente, y con el permiso del Sacerdote local (cosa que suele ocurrir cada vez más a menudo) podrán asistir sólo a las capillas semipúblicas, no a los oratorios privados, no miembros, e incluso acatólicos, como, por ejemplo, los miembros de la iglesia conciliar, no pudiendo recibir estos últimos la Sagrada Comunión y la Absolución Sacramental, hasta su conversión y haber recibido la absolución por nuestro Obispo u otro legítimo, por haber estado en situación de cisma.
I.- EL «CONCILIO VATICANO II»
Convocado por Mons. Roncalli, «Juan XXIII» con el propósito de “aggiornare” (es decir, “actualizar”) la Iglesia, este “concilio” (1962-65) decretó e implementó una nueva enseñanza condenada ya por el Magisterio Infalible Extraordinario y Ordinario de la Iglesia. Entre las muchas enseñanzas heréticas del «Concilio Vaticano II», destacan la libertad religiosa y el falso ecumenismo, condenados con anterioridad por:
Gregorio XVI en Mirari vos. (1832).
Pío IX en Quanta cura y en el Syllabus de errores (1864).
León XIII en Inmortale Dei (1865). Y
Libertas Humanas (1888).
Pío XI en Quas Primas (1925). Y
Mortalium animus (1928).
Y por último S.S. Pío XII en Mystici Corporis Christi (1943). POR LO TANTO, el llamado «Concilio Vaticano II» debe ser rechazado como un falso Concilio (conciliábulo) pues propone errores en la Fe y en la Moral. Y es el nacimiento de la nueva iglesia conciliar, que no es la Iglesia Católica como hemos indicado «ut supra».
II.- EL «NOVUS PONTIFICALE ROMANUM y EL NOVUS ORDO MISSAE de MONS. MONTINI».
Siguiendo el «Concilio Vaticano II», varias comisiones fueron establecidas para cambiar el Pontificale Romanum, el Santo Sacrificio de la Misa y los ritos tradicionales de los Sacramentos, y de esta manera invalidar la Sucesión Apostólica en la Iglesia Católica de Rito Romano latino, Misa y Sacramentos, por error en la forma sacramental, en la intención ministerial, e incluso la materia, como ocurre en el Sacramento del Orden Sagrado y la Confirmación.
En cuanto a la comisión creada por Mons. Annibale Bugnini, a quien más tarde la Lista Pecorelli, de 1976, denunciaría como perteneciente a una logia masónica, al igual que a decenas de otros altos prelados del Vaticano (lista que se sospecha fue la responsable de la extraña muerte del periodista Mino Pecorelli). En esa comisión litúrgica presidida por Mons. Bugnini también participaron seis expertos protestantes, George, Jasper, Shepherd, Kunneth, Smith y Thurian. Los resultados de esta modernización trajeron como consecuencia: la invalidez del nuevo Pontificale Romanum y una nueva definición de la «misa» (igual al concepto de Lutero de que la «misa» era el recuerdo de la Última Cena).
Veamos, brevemente, cómo invalidaron la sucesión apostólica y el Santo Sacrificio.
INVALIDACIÓN DEL SACERDOCIO, SUPRESIÓN DE LA SUCESIÓN APOSTÓLICA.
No entraremos a analizar detalladamente todos los cambios que se cometieron en el Pontifical. Quien quiera saber más sobre este asunto puede leer este artículo sobre la “REFORMA DEL PONTIFICAL ROMANO”. Baste decir, aquí, que se cambió la materia, la cual, para la entrega del diaconado, presbiterado y episcopado es, según la tradición milenaria de la Iglesia, el Magisterio y la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, de S.S. Pío XII, la imposición de una mano en silencio, para el diaconado, la imposición de las dos manos en silencio, para el presbiterado, y la imposición de las dos manos diciendo “Accipe Spiritum Sanctum” (recibe el Espíritu Santo), para el episcopado. Sin embargo en la reforma de Mons. Montini se cambiaron las distintas imposiciones de manos, de los diferentes grados del Sagrado Orden, por el mismo gesto/materia de la imposición de las dos manos en silencio, para conferir los distintos grados, sin hacer distinción en la materia. Es especialmente llamativo y grave la eliminación de las palabras “Accipe Spiritum Sanctum” de la materia del episcopado, palabras pronunciadas por Nuestro Señor sobre los Apóstoles, tras su resurrección, y mantenidas siempre por la Iglesia, como parte del gesto/materia de este grado, al imponer las manos, para la transmisión del sumo sacerdocio. Con todo lo cual anula, consecuentemente, por defecto en la materia, la confección de los tres diferentes grados del Sagrado Orden.
Tal y como nos enseña el Magistero de la Iglesia Católica, y nos lo recuerda S.S. León XIII en Apostolicae curae,
los Sacramentos de la Nueva Ley son signos sensibles y eficaces de la gracia invisible, los cuales deben significar la gracia que transmiten y transmitir la gracia que significan, de manera clara, inequívoca y objetiva. Siendo esencial para la confección del Sacramento, la materia (que es, en sí misma, la parte indefinida del “signo” o sacramento) y la forma (las palabras por las cuales se define la materia y, en conjunto con ella, confecciona el sacramento, transmitiendo la gracia que significa y significando la gracia que transmite).
Analicemos, ahora, el cambio en la forma, es decir, las palabras esenciales, por las que se determina la materia y confecciona el sacramento, solamente de la consagración episcopal.
Según el Pontificale Romanum de la Iglesia Católica, y lo definido por S.S. Pío XII en Sacramentum Ordinis, las palabras de la forma en la transmisión del episcopado son las siguientes:
“Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio, y pues está revestido de los ornamentos de toda glorificación, santifícale con el rocío del ungüento celestial.”
Se transmite, sin lugar a dudas, la gracia que se otorga en el Episcopado, la “suma del ministerio” a un “Sacerdote”, es decir, el Sumo Sacerdocio, de manera clara e inequívoca.
Pero en el Pontifical de Mons. Montini se cambió por esta otra forma:
“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.
(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)
No se sabe qué es lo que quieren transmitir. No habla de la gracia del episcopado, que es el Sumo Sacerdocio, ni se considera “sacerdote” al que es un simple “elegido”, sino que se pide al Padre que conceda la “fuerza que de ti procede” y que “diste a tu amado Hijo”. Si supusiéramos que prentenden “entregar” al Espíritu Santo, desde luego no lo consideran como a Tercera Persona de la Stma. Trinidad. Los católicos creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y por lo tanto el Padre no puede entregar al Hijo algo que ya posee, porque procede de Él. Además se trata de una Persona Divina, que es consubstancial al Padre y al Hijo, pues los Tres son Una misma Substancia Divina. Por lo tanto no puede ser una “virtud” o “fuerza” “divina” procedente sólo del Padre. La definición del Espíritu Santo como “FUERZA PROCEDENTE DEL PADRE” es la única definición que se conserva, pura, directa, y no transmitida por medio de sus discípulos o adversarios apologetas Católicos, del gran heresiarca Arrio. Este gran hereje de los primeros siglos consideraba que el Hijo es una “criatura divina” creada por el Padre, y por lo tanto, de la “misma naturaleza divina que el Padre” pero no una Persona Divina, no una misma y única Substancia con el Padre y el Espíritu Santo y, por lo tanto, inferior al Padre, de quien “recibe” su “virtud” o “fuerza” que es el “Espíritu Santo”, pero, para Arrio y sus seguidores, sólo existe un único “Dios” unipersonal, que es el Padre, y NO un Dios TRINITARIO. Esta herejía es la misma que recitan en la traducción del “Credo” en español, al decir que el Hijo es “de la misma naturaleza que el Padre”, habiendo cambiado el término católico promulgado en el Concilio de Nicea (325), “consubstancial al Padre”, por el que se afirma que el Padre y el Hijo son una misma y única Substancia Divina, junto con el Espíritu Santo, que procede de ambos. El arrianismo es la peor de las herejías, por cuanto ataca al principal Misterio de la Fe Católica, la Stma. Trinidad, y, habiendo sido la primera gran herejía de la historia, no ha desaparecido nunca, pues, continuamente se ha estado reformulando, y cambiando de apariencia, siendo profesada, en mayor o menor medida, por una gran cantidad de herejes actuales.
Es más, aún obviando todo esto, si considerásemos que, verdaderamente quieren transmitir el Espíritu Santo, al no especificar la finalidad para la que se transmite, la forma sería igualmente nula. Esto es lo que nos enseña S.S. León XIII en Apostolicae Curae, al analizar la invalidez del ordinal anglicano, quienes mantuvieron como forma las palabras “recibe el Espíritu Santo”, eliminando el resto. Afirma el Romano Pontífice que esta forma es inválida por no especificar la gracia que debe transmitir, que es el Sumo Sacerdocio. Hasta los mismos anglicanos fueron más claros y objetivos en su forma que Mons. Montini, pues, con el Pontifical reformado por este, ni siquiera sabemos qué pretende transmitir, además de ser obscenamente herético, usando palabras y la más auténtica y pura definición ARRIANA (“fuerza procedente del Padre”).
Por todo lo expuesto debemos concluir que en la iglesia conciliar no hay transmisión de la Sucesión Apostólica, y, consecuentemente, NO HAY SACERDOCIO, pues anularon el Pontifical por defecto en la materia y en la forma, siendo totalmente nulo, estéril, herético e inválido.
INVALIDACIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO, en la iglesia conciliar.
Analicemos ahora, brevemente, invalidación del Sacrificio de la Santa Misa, se dio la cual quedó patente, fundamentalmente en dos hechos, a saber, la alteración substancial de las palabras de la CONSAGRACIÓN, invalidando la transubstanciación (con la adición de la expresión “quod pro vobis traderur” en las palabras de la consagración de la hostia, condenadas y anatematizadas por el Concilio de Trento, por dar tono narrativo a la acción del Sacerdote, y eliminación de las palabras “misterium Fidei” de la forma para la consagración del cáliz, las cuales fueron ratificadas, con anatema, por el citado Concilio, al ser atribuidas a San Pedro, y, por tanto, formar parte de la Tradición Apostólica) y la supresión de las oraciones del Ofertorio que invalidaron el Sacrificio Eucarístico. Ya que para que haya un sacrificio debe haber OFRECIMIENTO DE LA VÍCTIMA y este fue sustituido por una mera acción de gracias, de inspiración judaizante, y sarcástica, durante la “presentación de dones” por “los frutos de la tierra, la vid y el trabajo de hombre”, cuando Dios castigó a Adán, a trabajar con esfuerzos la tierra, para comer de ella, “in laboribus”, la cual quedó maldita tras su pecado, y le daría espinas y abrojos, “spinas et tribulos germinabit tibi”, Génesis 3, 17-18.
Esta “nueva misa”, conocida como “Novus Ordo Missae” de Mons. Montini, contradice la Verdad revelada por Cristo sobre la Santa Misa, que es su esencia sacrificial, Sacrificio, que como hemos dicho es invalidado al eliminar la provisión de la Víctima, por medio de la modificación de la forma sacramental, por la que se produce la transubstanciación, y la sustitución del ofrecimiento de la Víctima por una blasfema acción de gracias; y la enseñanza infalible de la Iglesia presente en decretos tales como:
Quo Primum y De Defectibus de San Pío V.
El Decreto del Santo Sacrificio de la Misa (Sess. XXII) del Concilio de Trento.
Apostolicae Curae (1896) de León XIII. Mediator Dei (1947) y en Sacramentum Ordinis (1948) de Pío XII.
Nada que no haya sido predicho por Jesucristo Nuestro Señor y enseñado por el Magisterio de la Iglesia Católica, desde el Papa San León Magno, pasando por San Agustín de Hipona, San Alfonso María de Ligorio, o los Cardenales Henry Maning o Billot, entre otros, quienes, a lo largo de la historia han interpretado el evangelio del último domingo del año Litúrgico, y han afirmado que en la época del anticristo el sacerdocio y el Sacrificio de la Santa Misa serán prácticamente anulado
III.- LA IGLESIA MODERNISTA DEL «VATICANO II» O IGLESIA CONCILIAR.
LA IGLESIA CATÓLICA se identifica como Iglesia de Cristo por sus cuatro notas (Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad). Debido a que las enseñanzas heréticas del «Vaticano II», y las “novedades sacramentales”, se invalidó el rito de los Sacramentos, excepto el Bautismo y Matrimonio, y la Sucesión Apostólica a partir de la entrada en vigor, el 3 de abril de 1969, aunque fue aprobado el 18 de julio de 1968, del Novus Pontificale Romanum.
POR LO TANTO COMO TODO LO EXPUESTO rompe con las enseñanzas bimilenarias de la Iglesia Católica, DEBEMOS CONCLUIR que esta iglesia moderna (fundada en 1958 sobre las bases de la teología modernista por Mons. Roncalli «Juan XXIII» y demás usurpadores), no es la Iglesia Católica fundada por Jesucristo sino la IGLESIA O SECTA CONCILIAR.
IV.- LA JERARQUIA MODERNISTA DE LA IGLESIA CONCILIAR.
CONSECUENCIA lógica del punto anterior, la Jerarquía que implementó los errores del «Concilio Vaticano II», no representa a la IGLESIA CATÓLICA ni a su AUTORIDAD DIVINA. Tanto «Juan XXIII»(Mons. Roncali), «Pablo VI» (Mons. Montini), «Juan Pablo I» (Mons. Luciani), Juan Pablo II» (Mons. Wojtyła), «Benedicto XVI»(P. Ratzinger) y «el simple lego de Francisco» (Bergoglio), han promulgado e implementando hechos y documentos directamente heréticos, mostrándose pertinaces y manifiestamente herejes.
POR LO TANTO, como enseña infaliblemente el Concilio Vaticano, en su sesión tercera, en virtud de las palabras de Nuestro Señor Jesucristo a Simón Cefas: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”, “yo he rezado por ti para que tu Fe no caiga,… confirma en ella a tus hermanos” prueban que la Sede Apostólica estará SIEMPRE preservada de mancha alguna, es decir, preservada de todo error, POR VOLUNTAD DIVINA. Y viendo que Bergoglio, y sus antedichos predecesores en la usurpación, desde Mons. Roncalli, enseñan manifiestamente la herejía, promueven el falso ecumenismo, buscan una ficticia y herética “unidad” con todos los cristianos, y, aún más, con las falsas religiones, en el error, NO LOS RECONOCEMOS COMO LEGÍTIMOS SUCESORES DE SAN PEDRO, sino como a usurpadores de una cátedra que no les corresponde, como a la “abominación predicha por el profeta Daniel, estando en el lugar santo, que no le corresponde”, Mt. 24, 15 y Mc. 13, 14 (la mentira y el error en el trono de la la Verdad en la tierra).
Además todos ellos, antes de usurpar la Cátedra de San Pedro eran herejes formales, empezando por Mons. Ronacalli que fue el fundador de la iglesia conciliar y como enseña el Papa PAULO IV en la BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO del día del 15 de febrero de 1559, que define y zanja lo siguiente, doctrina que en su esencia se encuentra en el Código de Derecho Canónico de 1917, “Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o ELECTO PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese DESVIADO DE LA FE CATÓLICA , O HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA O INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.” Y, puesto que casi todos los Cardenales, Obispos y Sacerdotes de entonces, se sometieron a Mons. Roncalli, cayeron en situación de cisma, perdiendo toda legitimidad de ejercicio y jurisdicción, por lo tanto después de este acontecimiento se separaron de la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica y pasaron a formar parte de la iglesia conciliar.
V.- EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO.
EN ORDEN a la implementación de las enseñanzas del «Vaticano II» fue necesario que los modernistas idearan un nuevo Código de Derecho Canónico a su secta, ya que el legítimo de 1917 no reflejaba la mente de esta “nueva iglesia conciliar”, que no es la fundada por Cristo. Ese Código de 1983 contiene errores dogmáticos en lo que se refiere, por ejemplo, a los sacramentos y a la participación de los católicos y no católicos en la liturgia y el culto. POR LO TANTO, como las leyes universales de la Iglesia están protegidas con la infalibilidad y no pueden imponer obligaciones que se opongan a la fe y la moral, el nuevo código canónico carece de toda fuerza legal. Más aun cuando fue promulgado por quienes no poseyeron ni poseen la autoridad de la Iglesia.
VI.- LOS NUEVOS «SANTOS», «BEATOS» Y «CANONIZACIONES» REALIZADAS POR LOS PSEUDO-PAPAS Y USURPADORES MODERNISTAS DESDE 1958.
Dado que en la Iglesia Católica sólo un legítimo Pontífice, sucesor de San Pedro, puede declarar santos o beatos, es decir, sólo un Papa puede canonizar, todas las supuestas canonizaciones realizadas en el Vaticano desde la muerte del último Romano Pontífice en 1958 a la fecha de hoy son totalmente nulas.
POR LO TANTO, rechazamos como herético el llamado «Concilio Vaticano II», y todas las doctrinas emanadas de este conciliábulo hasta nuestros días, el nuevo Pontifical Romano que invalidó y que interrumpió la Sucesión Apostólica en la Iglesia de Rito Romano Latino, en consecuencia, en la secta de la iglesia conciliar no hay Sacramento del Orden, la nueva «misa» es inválida y de igual modo los demás sacramentos, por la reforma de los ritos que se realizaron, excepto el Bautismo y Matrimonio, y en esta cuestión es obligatorio ser tuciorista, en consecuencia no está permitido por la Iglesia Católica asistir a cultos no católicos. Cualquiera que lo haga a sabiendas y advertido, incurre en el pecado de la “Communicatio in Sacris” (Comulgar con los no católicos en las cosas sagradas).
- GRACIAS A MONS. THUC y a las Consagraciones Episcopales efectuadas por mencionado Prelado, con el Rito de Consagración Episcopal, codificado por San Pío V, y reformado por S.S. Pío XII en 1947, ha perpetuado en la Iglesia de Rito Romano latino, la Sucesión Apostólica, el Sacerdocio Católico, Sacramentos y la Santa Misa. De lo contrario la Sucesión Apostólica hubiera desaparecido en la Iglesia de Rito Romano latino con la muerte de los Obispos consagrados antes del 3 de abril de 1969. Mons. Thuc perteneció durante el llamado «Concilio Vaticano II» al Cœtus Internationalis Patrum (Grupo Internacional de Padres) que era un grupo de 250 obispos de impronta tradicionalista o conservadora que durante el «concilio Vaticano II» contestó las posturas más innovadoras (por integrantes del Cœtus calificadas de modernistas) y cuya finalidad era organizarse frente a los embates del grupo de padres conciliares en derredor del Rhin, los progresistas. Las diferencias principales con las posturas de la mayoría se manifestaron sobre todo en dos temas: Reforma Litúrgica y Colegialidad. En cuanto a la libertad religiosa: el Cœtus defendía la confesionalidad del Estado, frente a quienes no la aceptaban; Colegialidad: el Cœtus aseguraba que la organización de los colegios episcopales atentaba contra la primacía del papado y coartaba en libertad de decisión a los ordinarios en sus diócesis. Y que las supuestas reformas litúrgicas se alejaban del Dogma Católico de los Sacramentos y de la Santa Misa. Fueron respetados por la mayoría, aunque las diferencias irreconciliables entre ambas tendencias obligaron a acordar textos ambiguos, impidiendo una mayor homogeneidad, y consiguieron frenar muchas de las corrientes del IDOC y de Pax christiana, movimiento polaco. El Cœtus Internationalis Patrum se reunía en la Curia Generalicia de los agustinos, estaba presidido por Marcel Lefebvre, y contaba con la participación de los cardenales Mons. Francis Spellman y Mons. Giuseppe Siri, como también de los obispos Mons. Geraldo de Proença Sigaud (secretario) de Diamantina, D. Casimiro Morcillo de Madrid, D. José Maurício da Rocha de (Braganza en Brasil), D. Antonio de Castro Mayer, de Campos, Mons. Carli de Segni, Ruffini, de Palermo, Borromeo de Pésaro, Florit, el Cardenal Mons. Browne O.P., entre otros muchos. También lo apoyaban peritos como el padre Cándido Pozo S.J. y, sobre todo, tenía la aprobación del cardenal Mons. Alfredo Ottaviani, Prefecto del Santo Oficio. Pero el único Obispo que tuvo la valentía de enfrentarse a Mons. Montini de una manera coherente, fue Mons. Thuc, ya que fue el único Prelado que negó la validez del nuevo pontifical elaborado por este obispo masón y declaró la Sede Vacante aduciendo que el último legítimo Papa, hasta entonces y ahora, era S. S. Pío XII, y, para garantizar la Sucesión Apostólica, procedió a Ordenar Sacerdotes y Consagrar Obispos. Por lo tanto, en razón de justicia al único Obispo que se le puede agradecer que haya Sucesión Apostólica en la Iglesia de Rito Romano latino es a este insigne y valiente Prelado, ya que todos los demás se doblegaron y otros no tenían sucesión apostólica. Debemos darle infinitas gracias por su proceder.
DADO que Cristo fundó su Iglesia sobre la roca del Papado, y no hay Iglesia sin Papa (como enseña San Ambrosio: ubi Petrus ibi Ecclesia), al menos no de forma permanente, dado que la roca de Pedro es la constituida por Nuestro Señor para que sea la base de la Iglesia, nosotros rechazamos como erróneo y no católico todo sedevacantismo acéfalo, esto es, que pretenda que la sede vacante sea perpetua hasta que Cristo vuelva en su Gloriosa Parusía, negando que la Iglesia, como sociedad perfecta, tenga en sí misma los medios necesarios para proveerse de un Papa legítimo cada vez que falte este, sean las circunstancias que sean, cuando Dios propicie el momento adecuado, en un concilio imperfecto, que evidentemente dada la poca unidad que existe entre los Obispos legítimos no será en el momento actual, al menos es el pensamiento de los europeos, que son la mayoría. Se puede decir que tristemente pasarán muchísimos años sin que esto ocurra.
NOS DECLARAMOS sometidos en espíritu de obediencia a nuestro Obispo el Ilmo y Rvdmo. Sr. Dr. de Rojas.
Pablo Lazo. Pbro.
Director General de la Pía Unión de San Pablo Apóstol.
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