Validez de las Consagraciones Episcopales de Mons. Thuc.
Este compendio sobre la validez de las Consagraciones Episcopales efectuadas por Mons. Thuc parte, en principio, del encomiable trabajo que hizo Cekada al respecto, sobre todo en lo que respecta a los documentos originales que recibió y que escribió Mons. Thuc a Mons. Guérard des Lauriers, de un artículo publicado en la revista «Sodalitium, número 55» y de algunas investigaciones efectuadas por D. Raúl Miguel, del blog Sursum Corda, con el cual, si bien tenemos un abismo de diferencias, no se puede negar su labor empírica y seriedad. El blog está formado por un gran equipo: D. Raúl Miguel, Fundador y ex-administrador de Sursum Corda, historiador con estudios de post-grado en griego, hebreo y en teología, estuvo a cargo hasta el año 2020; D. Román Ulinov: Co-administrador de Sursum Corda, matemático, teólogo especializado en patrística; D. Stehel: Teólogo especializado en Sagrada Liturgia, forma parte desde el año 2020 del staff permanente del blog; D. Jorge Rodríguez, amigo y lector desde hace años, comentarista frecuente, muchos de sus comentarios son más valiosos que los post; D. Eduardo Ll., politólogo y archivista, Presidente de la FTVC, responsable del Archivo y Biblioteca; D. Gustavo Daniel Corbi; Vladyka Teófano, obispo ortodoxo, teólogo e historiador; D. Leonard Lorange, doctor en teología y sacerdote sedevacantista; D. Gustavo Yatuzis, presbítero, periodista y profesor de filosofía.
En un primer apartado probaremos con los propios escritos, mencionados «ut supra» de Mons. Thuc, que este Prelado siempre procedió lúcidamente y con la intención de hacer lo que hace la Iglesia, que siempre usó el Pontifical Romano editado por León XIII, y nunca retuvo la intención ministerial, por tanto las consagraciones episcopales que reunían los requisitos canónicos indispensables fueron válidas. En un segundo apartado lo haremos con la Teología y Derecho Sacramental Católicos.
PRIMER APARTADO
Cekada recibió unos documentos escritos de propia mano de Mons. Thuc y afirma lo siguiente: «Su escritura es clara, firme y más legible que la mía. Los documentos son claramente el trabajo de un hombre que es coherente y cuya competencia para conferir un sacramento válido no se puede atacar.» Uno de los documentos es una carta, del 30 de julio de 1982, a Mons. Guérard, enviando alguna correspondencia. Dos de ellos son declaraciones: una donde declara que procedió con plena lucidez y teniendo la intención de hacer lo que hace la Iglesia cuando ordenó y consagró en El Palmar de Troya y de que rompió relaciones con el grupo a partir de autoproclamarse «papa» Mons. Clemente Domínguez, documento publicado el 19 de diciembre de 1981 y republicado en la revista Einsicht (Marzo, 1982), y que copiamos y aportamos en su totalidad a continuación, también publicado por el blog Sursum Corda:
I.- DECLARACIÓN POR PARTE DE MONS. THUC EN RELACIÓN AL PALMAR
«Yo doy testimonio de haber hecho las ordenaciones de El Palmar en completa lucidez. No tengo ninguna relación con El Palmar desde que su jefe se auto-nombró Papa. Yo desapruebo todo lo que están haciendo. La declaración sobre Pablo VI fue hecha sin mí; yo supe de ella después de hecha.
Dado el 19-XII-1981 en Toulon, en plena posesión de mis facultades.
PETRUS MARTINUS NGÔ-DINH THUC Archiepiscopus.»
Aclaramos que la declaración a la que hace referencia, Mons. Thuc, sobre «Pablo VI», se refiere a la falsa bilocación que Mons. Domínguez dijo que había sucedido en El Palmar de Troya, por tanto el Prelado, como es evidente, no fue movido por tales grotescas y falsas apariciones y demás hechos, a Consagrar Obispos, sino por su celo por mantener la Sucesión Apostólica en la Iglesia Católica de Rito Romano latino.
La otra declaración es sobre su posición en relación a la vacancia de la Santa Sede del 25 de febrero de 1982 y republicada en Einsicht (Marzo, 1982). Y que aportamos en su totalidad a continuación:
II.- DECLARACIÓN DE MUNICH DE 1982
¿Cómo es que la Iglesia Católica aparece hoy en día, tal como la observamos? En Roma, Juan Pablo II (esto lo adjunta un servidor, ayer «Benedicto XVI», hoy «Francisco») reina como “Papa” rodeado por el cuerpo de Cardenales y de muchos obispos y prelados. Fuera de Roma, la Iglesia Católica parece estar floreciendo, junto con sus obispos y sacerdotes. El número de Católicos es grande. Diariamente la misa es celebrada en muchas iglesias y en domingos, las iglesias están llenas de tantos fieles que vienen a escuchar la misa y recibir la Sagrada Comunión. Pero ante la vista de Dios, ¿cómo aparece la iglesia de hoy? ¿Son las nuevas misas —tanto las diarias como aquellas a las que la gente asiste los domingos— agradables a Dios? De ninguna manera, porque la misa nueva es lo mismo para los católicos que para los protestantes, por lo tanto ella es desagradable a Dios e inválida. La única Misa que agrada a Dios es la Misa de San Pío V, la cual es ofrecida por pocos sacerdotes y obispos, entre los que me cuento a mi mismo. Por lo tanto, en lo que me sea posible, abriré seminarios para educar candidatos para este sacerdocio que es agradable a Dios. Además de esta “misa”, la cual no agrada a Dios, hay muchas otras cosas que Dios rechaza: por ejemplo, los cambios en la ordenación de sacerdotes, así como en los sacramentos de la Confirmación y de la Extremaunción. Aún más, los “sacerdotes” ahora se apegan a: el modernismo, el falso ecumenismo, la adoración [o culto] al hombre; la libertad de abrazar cualquier religión; la resistencia a condenar la herejía y a expulsar a los herejes. En consecuencia, porque soy hasta ahora un obispo de la Iglesia Católica Romana, considero que la Sede de la Iglesia Católica Romana está vacante; y me corresponde a mi, como obispo, hacer todo lo que sea necesario para que la Iglesia Católica y Romana perdure en su misión por la salvación de las almas.
Febrero 25 de 1982, Munich
+ Pierre Martin Ngô-ding-Thuc, Arzobispo».

Texto original, en latín, escrito a mano por Mons. Thuc, de la declaración de Munich.

Texto original, en latín, escrito a mano y firmado por Mons. Thuc, de la declaración de Munich.
El último documento es una carta en latín, de 1982, respondiendo a una pregunta de Mons. Guérard. Varios meses después de su consagración, Mons. Guérard escuchó que Mons. Thuc había concelebrado, anteriormente, una vez el inválido Novus Ordo, el Jueves Santo de 1981, con el Obispo de Toulon. Mons. Thuc admite que fue verdad, pero concluye con esta frase conmovedora: “Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide.” (Tu dijiste que yo he cometido pecado, porque, según tú, la misa de ese obispo era inválida. Espero que Dios no me haya juzgado tan cruelmente, pues erré de buena fe. Adjunto el texto completo en latín y su traducción publicada:
«Excellentissime Domine: Recepi litteras tuas tantum his diebus, quia non sum in urbe Toulon jam ab uno mente. In illa epístola, voluisti cognoscere utrum concelebravi, anno praeterito, in die quinta Sanctae Hebdomadae cum Episcopo hujus diocesis. Utique, cum illo Episcopo celebravi, quia illa die non potui celebravi in meo domo secundum legem Ecclesiae. Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide.
+ P.M. Ngo-dinh-Thuc«
(Excelentísimo Señor: Recibí su carta sólo en estos días, porque no estoy en la ciudad de Toulon desde ya hace un mes. En aquella carta, quiso saber si concelebré, el año pasado, el día jueves de la Semana Santa con el obispo de esta diócesis. Ciertamente, con aquel obispo celebré, porque en aquel día no pude celebrar en mi casa según la ley de la Iglesia. Usted dijo que yo cometí pecado, porque según usted, la Misa de aquel obispo era inválida. Espero que Dios no me haya juzgado así, cruelmente, porque erré de buena fe. + P.M. Ngo-Dinh-Thuc).
Y concluye Cekada: «Un hombre que podía escribir una tal afirmación, claramente tenía todo su juicio consigo». Por tanto como se puede clarificar en contra de los detractores de Mons. Thuc, que este Prelado nunca retuvo la intención ministerial en toda su vida, afrontó el error cometido en las ordenaciones válidas de El Palmar de Troya y en la inválida concelebración de Mons. Thuc con el obispo de la secta del conciliábulo, el Jueves Santo, en Toulon. Es un gesto loable, por parte de Mons. Thuc, y lleno de virtud reconocer los errores y pedir perdón, lo que denota una gran humildad.
Por estas acciones, escandalosas algunos infieren que Mons. Thuc no tenía cordura pero esto nunca se ha probado, muy al contrario. En cualquier juicio civil o eclesiástico la buena salud mental o la cordura de alguien se presupone (una persona se presume «normal»), y la impugnación de dicha salud mental, sólo sería competencia a través de un perito en la materia, es decir, por un médico y su informe, y/o de otras pruebas fehacientes (por ejemplo, porque la locura de su comportamiento o de sus palabras haya sido declarada por personas que fueron testigos al momento de las ceremonias). No hay ningún peritaje al respecto, menos aun han presentado pruebas de que EN EL MOMENTO EN QUE ÉL REALIZABA EL RITO de consagración episcopal, hubiera ocurrido algo que permitiera decir que había «una duda positiva» sobre la habilidad mental de Mons. Thuc. Por ejemplo: que en medio de la ceremonia hubiera tenido algún tipo de comportamiento o palabras insanos, raros, extravagantes, o comportamientos de loco o de semi-loco. Además, los que estuvieron presentes en la ceremonia han atestiguado bajo juramento que sí estaba en posesión de sus actos. De lo contrario, sobre esto último, se debería probar que quienes manifestaron estas cosas son perjuros o que todos ellos estaban engañados en cuanto a la capacidad mental del mencionado obispo. Ausente ese tipo de pruebas la Iglesia desecha cualquier duda y considera válida, siempre, la confección de los Sacramentos.
SEGUNDO APARTADO
¿Estamos obligados a considerar que las consagraciones de Mons. Thuc son válidas?
Fundándonos en principios de derecho eclesiástico y teología moral aplicables a todos los sacramentos, estamos obligados a responder afirmativamente.
Para entender por qué, simplemente tenemos que repasar los requisitos mínimos exigidos para que una consagración se realice válidamente, y de qué manera el derecho eclesiástico y los moralistas consideran que tales requisitos se han satisfecho en un caso dado, a menos que exista evidencia positiva en contrario.
I.- LA RECETA PARA LA VALIDEZ.
Dentro de las numerosas ceremonias bellísimas de la Iglesia Católica, el Rito de Consagración Episcopal es, sin duda, la más espléndida y compleja. Normalmente se lleva a cabo en la festividad de un Apóstol, generalmente ante una gran concurrencia de fieles. En su forma más solemne, el obispo consagrante es asistido por otros dos obispos (denominados con la reforma de S. S. Pío XII de 1948 «co-consagrantes»), 11 sacerdotes, 20 acólitos y 3 ceremonieros.
Realizar una ceremonia de consagración episcopal, según lo prescriben todas las elaboradas rúbricas del ceremonial, demanda aproximadamente 4 horas. Por otro lado, realizar una consagración episcopal válidamente demanda aproximadamente 15 segundos. O sea, más o menos el tiempo que le toma a un obispo imponer sus manos sobre la cabeza del sacerdote y recitar las 16 palabras de la fórmula que exige la Iglesia para la validez. Lo que acabamos de decir podría dejar pasmado al lector lego, pero este caso es semejante a algo que todos hemos aprendido en el catecismo. Todo lo que se necesita para bautizar válidamente a alguien es agua común (materia) y la fórmula breve (forma sacramental) «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo«. Es tan simple que hasta un musulmán o un judío podría hacerlo bien, en caso de que alguien necesitara ser bautizado de urgencia. Y una vez que el agua fuera derramada sobre la cabeza, por tres veces, y se recitase la fórmula breve, teniendo la intención de hacer lo que hace la Iglesia, estará tan válidamente bautizado y será tan cristiano como si el Papa en persona lo hubiera hecho en la Basílica de San Pedro. (McHugh & Callan, 1, 645. 24) J. NABUCO, Pontificalis Romani Expositio Juridico-Practica (New York, Benziger 1945), 1, 218. La RECETA que la Iglesia da para que una consagración episcopal sea válida es también así de simple. Además del obispo válidamente consagrado, que realice el rito católico, y un sacerdote válidamente ordenado que tenga la intención de recibir la consagración, hay solo tres ingredientes esenciales para la validez:
1) La imposición de manos por el Obispo consagrante (denominada técnicamente materia del sacramento).
2) La fórmula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante (denominada técnicamente forma del sacramento).
3) Una intención mínima de parte del obispo consagrante «de hacer lo que hace la Iglesia» (denominada intención ministerial).
Aunque se deben observar todas las ceremonias que prescribe el rito, los tres elementos precedentes son todo lo que se requiere para que una consagración episcopal sea válida.
II.- EL PESO DE LA PRUEBA.
Luego de asegurarse del hecho que un verdadero Obispo realizó una consagración empleando un rito católico, ¿es necesario probar, en forma positiva, que el Obispo no omitió alguno de estos elementos esenciales durante la ceremonia? No. El mero hecho de que un Obispo emplee un rito católico es por sí prueba suficiente de la validez, y a partir de entonces no se requiere ninguna evidencia extra. La validez se «da por sentada», y sólo puede ser refutada y esto solo puede lograrse si se demuestra que uno de los elementos esenciales para la validez faltó cuando se realizó la ceremonia. Esto se aplica a todos los sacramentos y se manifiesta por:
1. La práctica pastoral ordinaria: El registro diario de los sacramentos da por supuesto que el ministro del sacramento cumplió con los requisitos esenciales para la validez. Las actas oficiales de bautismo y ordenación no mencionan en absoluto términos técnicos como «materia», «forma» o «intención ministerial». Además, los certificados de los sacramentos simplemente declaran que fulano recibió un sacramento «con todas las ceremonias y solemnidades necesarias y oportunas», o sencillamente «según el rito de la Santa Iglesia Romana». No dicen nada más, porque la ley de la Iglesia no requiere nada más. Dichos sacramentos se consideran válidos sin necesidad de pruebas adicionales. Mons. Thuc, desde 1941 a 1962, con permiso de Roma, participó en la consagración de 14 obispos, oficiando como consagrante en 6 consagraciones y como co-consagrante en 8, usando, como es lógico el único Pontifical Romano en vigor, el reformado y editado por S.S. Leon XIII.
2. Los canonistas hablan de «la reina de las presunciones, que tiene por válido el acto o el contrato mientras no se pruebe su invalidez» . Y se aplica a los sacramentos de la siguiente forma: si alguien se presenta ante un tribunal eclesiástico para cuestionar la validez de un bautismo católico, un matrimonio o una ordenación, la responsabilidad de probarlo le compete a la otra parte. Para la validez ni siquiera se requiere que el obispo pronuncie todas las palabras en perfecta exactitud, siempre que no cambie el significado sustancialmente. Véase E. Regatillo, Jus Sacramentarium (Santander, Sal Terræ, 1949, 873). Wanenmacher, 408. Wanenmacher, 500: «De modo semejante, cuando se ha establecido el hecho del bautismo, pero la validez permanece dudosa, hay una presunción general en favor de la validez. Esto es así y la presunción es anulada solamente por una prueba rigurosa en contrario». Wanenmacher, 411: «Para el código el matrimonio tiene el favor del derecho: de aquí que cuando hay una duda, debemos sostener la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario» (c. 1014). S. WOYWOOD, Practical Commentary on the Code of Canon Law (New York, Wagner 1952), 1905: «Se presume la validez de una orden sagrada mientras no se establezca su invalidez por prueba al efecto de que se la recibió con falta de intención por parte del que la confecciona o del peticionante». El peso de la prueba le compete a la parte demandante. Él debe demostrar que faltó un elemento esencial cuando se confirió o recibió el sacramento.
3. El Derecho Canónico y la Teología Moral: Estas fuentes prohíben volver a administrar un sacramento en forma condicional, a menos que exista una duda «positiva» sobre la validez. Como ejemplo de una duda que no caería en esta categoría, el teólogo moralista dominico Fanfani habla de un sacerdote que no recuerda si recitó la fórmula sacramental esencial. «No debería repetir nada», dice Fanfani. «Sin duda pecaría si lo hace, puesto que todo lo que se hace se presupone hecho correctamente, a menos que se demuestre positivamente lo contrario». Que las partes esenciales del rito fueron realizadas es otra vez simplemente tomado por garantizado. El canonista Gasparri (que luego fuera Cardenal y recopilador del Código de Derecho Canónico de 1917) proporciona un principio general: «…un acto, en particular uno tan solemne como una ordenación, debe considerarse válido mientras no se demuestre claramente su invalidez».
4. Incluso en los casos raros: Los canonistas y los moralistas incluso amplían la aplicación de estos principios a los casos donde alguien que no es el ministro católico normal emplea un rito católico para conferir un sacramento. Si una partera que afirma haber hecho un bautismo de urgencia es una persona seria, confiable e instruida en la manera de realizar el bautismo -dice el teólogo Merkelbach-, «no hay razón para dudar seriamente de la validez de un bautismo». Por último, la Iglesia sostiene tan firmemente la validez de un sacramento administrado según un rito católico que extiende el principio no solamente a los clérigos católicos, sino que incluso lo aplica a los cismáticos. Así, las ordenaciones y las consagraciones episcopales recibidas de obispos cismáticos-griegos, «deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular deba reconocerse un defecto esencial». Lo que antecede refleja ciertamente la sabiduría de la Iglesia. Ella no nos pide que refutemos acusaciones negativas intrincadas: «Pruébame positivamente que no omitiste lo que se suponía que tenías que hacer para que el sacramento fuera válido». De lo contrario, habría que capacitar a hordas de testigos especialmente calificados para que comprobaran en forma independiente la validez cada vez que un sacerdote confiere un sacramento. Por lo tanto, es fácil ver por qué un sacramento administrado según un rito católico debe considerarse válido mientras no se demuestre positivamente lo contrario.
Los requisitos para que una consagración episcopal sea válida son, entonces, mínimos.
L. FANFANI, Manuale Theorico-practicum Theologiæ Moralis (Roma, Ferrari 1949), 4, 50: «Por el contrario, un ministro que duda sólo ligera o negativamente sobre la buena administración de un sacramento, por ejemplo, no recuerda que ha pronunciado las palabras de la forma, no debe repetirlas, a menos que peque si lo hace: porque todo lo hecho debe presumirse como correcto, a menos que se establezca positivamente lo contrario». [En contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti, e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium].
P. GASPARRI, Tractatus de Sacra Ordinatione (París, Delhomme 1893), 1, 970: «…y también porque un acto, especialmente uno tan solemne como una ordenación, debe considerarse válido, hasta que no se demuestre la invalidez.» [tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur].
B. MERKELBACH, Summa Theologiae Moralis (Brujas, Desclée 1962) 3, 165: «Entonces, cuando una persona completamente seria, incluso una simple partera, digna de fe, circunspecta e instruida en el rito del bautismo, afirma que el niño ha sido debidamente bautizado por ella, no habría razón para dudar seriamente de la valor del bautismo» [Ubi ergo persona omnino seria, etiam mera obstetrix, quae sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa, assereret infantem a se rite baptizatum esse, non esset cur de valore Baptismi serio dubitaretur;…..].
U. BESTE, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951: «Por lo tanto, las órdenes dadas por los obispos cismáticos de la Iglesia oriental, los jansenistas de Batavia (Holanda), los veterocatólicos de Alemania y Suiza, deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular se haya admitido un defecto esencial» [Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit].
Y cuando se emplea un rito católico para éste o para cualquier otro sacramento, la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho eclesiástico y los moralistas no requieren ninguna prueba adicional para la validez del sacramento, incluso cuando lo administre una partera o un cismático. Tenemos que tener en cuenta tres hechos clave que son absolutamente ciertos: 1) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado. 2) Mons. Thuc empleó siempre, por convicción, por costumbre y conocimiento, el rito católico, siguiendo el Pontifical Romano de Leon XIII, en todas las consagraciones episcopales tanto las realizadas con el permiso de Roma antes de la excomunión de 1976, como sin permiso de Roma y después de la excomunión.
Por lo tanto, tenemos un obispo válidamente consagrado, que realiza el rito de consagración episcopal y que utilizó el rito católico. No hacen falta más pruebas. Por consiguiente, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. Thuc confirió son válidas.
III. OBJECIONES DUDOSAS
El Obispo español Dr. Bueno Monreal, doctor en teología y derecho canónico, que había sido profesor de Derecho Canónico en Madrid y fiscal del tribunal de la diócesis de 1927 a 1936, nombrado arzobispo de Sevilla desde 1957, y «cardenal» de la secta del conciliábulo, en el primer decreto de excomunión a Mons. Thuc y a los cinco Obispos consagrados por él en El Palmar de Troya, reconoce la validez pero la ilicitud, después lo ratificaría Montini. Una cosa importante a tener en cuenta es que Mons. Thuc. a Mons. Clemente Domínguez +, Mons. Manuel Corral +, Mons. Luis Henrique Moulins (francés), Mons. Francisco Coll (irlandés) +. Mons. Pablo Gerardo Fox (irlandés)+, fue a los únicos (junto a la de Mons. Subirón, aunque a éste «sub conditione», de donde desciende nuestro fundador y Obispo) que les confirió directamente la Tonsura; las órdenes Menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado), las órdenes mayores (Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado) y más tarde la Consagración Episcopal, a todos los demás, sólo la consagración episcopal. Mons. Thuc redactó un documento oficial fechado el día 12 de enero de 1976, con firma y sello, para constancia y demás efectos, de todas estas ceremonias, y los pontificales fueron los más solemnes, públicos y largos que realizó Mons. Thuc, duraron más de cuatro horas, (en comparación con las posteriores).
D. Antonio de Castro Mayer, doctor en Teología y Obispo de Campos, Brasil, admitió la validez de las consagraciones de El Palmar de Troya y de la consagración a Mons. Guérard.
El «Nuncio Apostólico» de la iglesia conciliar en Estados Unidos, Mons. Pío Laghi, también lo consideró así, pues al condenar la consagración de Mons. Guérard como «ilícita», también reconocía que era «válida».
Podemos suponer que si se planteara a cualquiera de los prelados nombrados una cuestión sobre la consagraciones efectuadas por Mons. Thuc, habrían dado respuestas similares a aquellas, es elemental derecho sacramental. Aunque eclesiásticos tan distantes teológicamente como el Dr. Bueno Monreal, Mons. Montini, el prelado tradicionalista de Campos y el representante oficial de «Juan Pablo II» en los EE.UU. puedan coincidir al admitir la validez de las consagraciones, algunos sacerdotes «católicos» tradicionalistas se han mantenido cautelosos al respecto. Algunos de ellos hallaron honestamente ciertas cuestiones que les desconcertaban. Otros denunciaron agresivamente como «dudosa» la validez de las consagraciones. Aquí nos ocuparemos del último grupo. Cada una de sus objeciones se ha basado en una de estas dos cosas:
A) Una aseveración gratuita que los teólogos definirían como «duda negativa», que como tal no puede utilizarse para impugnar la validez de un sacramento.
B) Un supuesto «requisito» del derecho eclesiástico o de la teología moral que resultó ser un invento de los objetores.
A.- DUDAS «NEGATIVAS»
La única manera de decir verdaderamente que un sacramento es dudoso es presentar una duda positiva sobre su invalidez. La duda es positiva cuando tiene un fundamento claramente objetivo y firmemente basado en la realidad. En el caso de un sacramento, debe fundarse en pruebas sólidas de que se omitió un elemento esencial para la validez. Por lo tanto, para plantear una duda positiva sobre la validez de las consagraciones de Mons. Thuc debe demostrarse que cuando se realizó la ceremonia hubo, un defecto sustancial en alguno de los siguientes elementos esenciales:
– La imposición de manos.
– La fórmula esencial de 16 palabras.
– La intención mínima del obispo de «hacer lo que hace la Iglesia». Carta de P. Laghi dirigida a E. Berry, del 28 de septiembre de 1988: «En respuesta a su consulta del 23 de septiembre de 1988, sobre las consagraciones episcopales de Mons. Thuc que si bien eran válidas, fueron gravemente ilícitas».
Ahora bien, nadie entre los presentes en las consagraciones de Mons. Thuc afirmó jamás que hubieran ocurrido alguno de estos defectos. Al no haber ningún tipo de prueba sobre defecto semejante, los objetores promueven especulaciones, cavilaciones, conjeturas, teorías personales y -un recurso favorito- cuestiones retóricas acerca de lo que puede haber o no puede haber, o de lo que posiblemente podría o no podría haber ocurrido durante los «15 segundos esenciales» de la consagración. Pero la característica principal de tales objeciones es que son subjetivas, que no se sustentan en un conocimiento de lo que ocurrió durante el rito, sino de la falta de conocimiento personal en el objetor de lo que ocurrió. Estas objeciones son lo que los teólogos moralistas denominan dudas negativas (o imprudentes). Y las dudas negativas no hacen que un sacramento se vuelva «dudoso». Nos limitaremos a algunas de las dudas negativas más repetidas:
1ª OBJECIÓN: ¿Qué pasaría si se hubiera omitido un elemento esencial y no lo sabemos? ¿No sería terrible? ¿No debemos acaso querer estar bien seguros? ¿No es prudente desear saber? ¿No es prudente dudar? ¿No necesitamos mayores pruebas? etc. Tenemos aquí toda una manada de dudas negativas atronando a todo galope. Observen cómo funciona el procedimiento: Montones de dudas. Montones y montones de rastros oscuros. Pero ningún hecho pertinente y verificable. Y ningún principio tomado del derecho canónico o la teología moral. La respuesta es simple: Los canonistas católicos, los teólogos moralistas y los Papas nos han dicho qué es lo que da la certeza moral de la validez de un sacramento. Estas son las reglas que debemos seguir. Si nos ponemos a inventar nuestra propia religión cuando queramos podemos exigir más y más.
2ª OBJECIÓN: Me pregunto si Mons. Thuc «quiso hacer lo que hace la Iglesia», así que las consagraciones deben considerarse dudosas. Un sacerdote o un obispo que confiere un sacramento no tiene que «probar» que quiere hacer lo que hace la Iglesia. Se presume automáticamente que tiene la intención implícita en el rito. Esta es doctrina teológica cierta enseñada por la Iglesia. Y negarla es «teológicamente erróneo». León XIII confirmó específicamente el principio con respecto a las Órdenes Sagradas cuando dijo que alguien que aplica seria y correctamente la materia y la forma, «debe juzgarse por esa misma razón que tuvo la intención de hacer lo que hace la Iglesia». Mons. Thuc jamás negó la intención en ningunos de los Sacramentos que confeccionó. Antes citamos la declaración del canonista Gasparri afirmando que una ordenación debe considerarse válida mientras no se demuestre su invalidez. También dice que nunca debe presumirse que un Obispo que confiere Órdenes Sagradas no tiene la intención de ordenar a alguien, mientras no se demuestre lo contrario. Porque no debe presumirse que alguien es malo a menos que se pruebe que lo es. B. LEEMING, Principles of Sacramental Theology (Westminster md: Newman 1956), 482: «Este principio se afirma como doctrina teológicamente cierta enseñada por la Iglesia, negarla sería teológicamente erróneo… se presume que el ministro tiene la intención implícita en el rito…». LEÓN XIII, bula Apostolicae Curae, del 13 de septiembre de 1896: «Ahora bien, cuando alguien ha utilizado seria y adecuadamente la materia y la forma debidas a la confección y concesión del sacramento, se considera que ha pretendido hacer lo que hace la Iglesia.» [Iamvero quum quis ad sacramentum conficiendum et conferendum materiam formamque debitam serio ac rite adhibuit, eo ipso censetur id nimirum facere intendisse quod facit Ecclesia].
Por lo tanto, es inadmisible atacar la intención ministerial de Mons. Thuc.
Además, el sólo intento de hacerlo, deja traslucir un aguerrido espíritu de presunción. La investigación y prueba en casos en los que se impugnan ordenaciones por falta de intención, era tarea de un tribunal del Vaticano llamado Santo Oficio. Entonces, el Papa mismo confirmaba específicamente la decisión del tribunal. Un clero tradicionalista «flotante» no tiene, por lo tanto, ni el derecho ni la autoridad de atacar la intención ministerial de un Obispo católico válidamente consagrado. La sola idea es una necedad y no hay que hacer el mínimo caso.
3ª OBJECIÓN: Creo que Mons. Thuc estaba demente o senil, de modo que las consagraciones deben considerarse dudosas. Esta es una variante de la 2ª Objeción, ya que ataca la intención ministerial de Mons. Thuc. Como ya mencionamos, esto es igualmente inadmisible. Rogamos a los objetores que se den cuenta que, del mismo modo, que no han presentado ningún documento que apoye el cargo de que Mons. Thuc estaba «demente» o «senil» cuando realizó las consagraciones. Ellos suponen que por el simple hecho de plantear esta cuestión, ella tendría un fundamento real: Pruebe que él no estaba demente o senil. Es como decir: Pruebe que usted no le pega a su mujer. El «nivel» mínimo de intención requerido para conferir un sacramento válidamente es la intención virtual. Todo lo que necesitamos saber es que la intención virtual garantiza la validez de un sacramento, incluso si el sacerdote o el Obispo están interiormente distraídos antes o durante todo el rito sacramental. La intención virtual, dice el teólogo Coronata, «ciertamente está presente en alguien que realiza habitualmente acciones sacramentales» . El sólo hecho de revestirse con los ornamentos e ir al altar se considera prueba suficiente de intención virtual. Mons. Thuc celebró la Misa tradicional regularmente antes y después de las consagraciones, y ,muy devotamente nos dijo Mons. Subirón, que le ayudó en innumerables veces. además, como ya hemos dicho, participó en 14 consagraciones episcopales con el permiso de Roma, desde 1941 a 1962, algo reseñable si se tiene en cuenta que muchos obispos no consagran nunca a otro obispo. Es ridículo pretender que cuando se revestía y celebraba consagraciones episcopales de tres horas de duración, Mons.Thuc repentinamente no podía siquiera lograr el mínimo de intención virtual.
Por otra parte, quienes lo conocieron realmente descartan esas acusaciones. El Dr. Eberhard Heller, que estuvo presente en dos de las consagraciones, atestiguó bajo juramento que Mons. Thuc «confirió las consagraciones en completa posesión de sus facultades mentales». Mons. Guérard declaró asimismo que Mons. Thuc era de «buen juicio», estaba «perfectamente lúcido», y que «tenía la intención de hacer lo que hace la Iglesia». El R.P. Thomas Fouhy, un sacerdote tradicionalista de Nueva Zelanda que pasó dos días con Mons. Thuc en 1983, en Toulon, Francia, relata que el arzobispo «no tenía un pelo de tonto» y que discutió con competencia distintas cuestiones teológicas y canónicas.
Tractatus de Sacra Ordinatione, 1, 970: «Por lo tanto, nunca se presume que el ministro tuvo tal intención de no ordenar en la ordenación, mientras no se demuestre lo contrario; y porque nadie se presume malo, a menos que se demuestre» [Proinde numquam praesumitur ministrum talem intentionem non ordinandi habuisse in ordinatione peragenda, donec contrarium non probetur; tum quia nemo praesumitur malus, nisi probetur…].
M. CONTE A CORONATA, De Sacramentis: Tractatus Canonicus (Turín, Marietti 1943) 1, 56: «Porque la intención virtual, como ya hemos visto, es la intención real que opera con la distracción. Semejante intención se encuentra ciertamente en aquel que habitualmente sitúa las acciones sacramentales» [Virtualis enim intentio, ut iam vidimus, est intentio ipsa actualis quae cum distractione operatur. Talis intentio certe habetur in eo qui de more ponit actiones sacramentales].
«Eidesstattliche Erklärung…,» loc. cit., «Mgr. Ngo-dinh-Thuc administró las ordenaciones en plena posesión de sus poderes mentales» [Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kräfte].
COLLINS, Notas sobre la entrevista a Mons. Guérard. Sodalitium nº 4 (mayo, 1987), pág. 24: «Se esperaba que… Monseñor Thuc y yo tuviéramos la intención de hacer lo que hace la Iglesia.» [Atteso che… Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa].
Incluso obsequió al Padre Fouhy con detalles de su viaje a Nueva Zelanda en 1963. El Padre Fouhy agregó que no quedaba ninguna duda de que Mons. Thuc era competente. Así también, incluso los enemigos que tenía el Obispo dentro del movimiento tradicionalista. Los RR.PP. Noël Barbara y Gustave Dalmasure visitaron a Mons. Thuc por separado. Ambos se oponían a las consagraciones, pero ambos también atestiguan que estaba en perfecta posesión de sus facultades. El Padre Barbara dice que la validez de las consagraciones está fuera de toda duda. Él cree que la Iglesia Conciliar fue la que inició el rumor contra el discernimiento de Mons. Thuc.
Por consiguiente, extraemos la conclusión correcta: La enseñanza católica prohíbe atacar la intención sacramental de Mons. Thuc y, a la luz de las declaraciones del Obispo y de quienes lo conocieron, los principios de la moral católica dictaminan que se deje de repetir la calumnia infundada de que él era incapaz de conferir un sacramento válido.
B.- «REQUISITOS» INEXISTENTES
Muchas veces mientras realizábamos nuestra investigación, quienes objetaban las consagraciones de Mons. Thuc suelen decir que «la Iglesia exige» esto o aquello para considerar válida una consagración episcopal, que en las consagraciones no se hallaba el requisito y que entonces eran «dudosas». La mayoría de estas objeciones estaba de algún modo ligada al hecho de que, además de Mons. Thuc y los futuros obispos, sólo estaban presentes, a veces, laicos en las ceremonias. Casualmente, descubrimos en cada caso que el supuesto «requisito» no provenía de la Iglesia sino únicamente de los objetores. Cito aquí ejemplos:
1ª OBJECIÓN: Si no existe un certificado firmado, la consagración episcopal es dudosa.
No existe ninguna ley eclesiástica que diga que no emitir un certificado vuelve dudosa automáticamente una consagración episcopal. Conferencia, Cincinnati, 13 de diciembre de 1991. JOSEPH COLLINS, Notas sobre la entrevista a Noël Barbara, noviembre de 1989. Declaración del 19 de diciembre de 1981, reimpresa en Einsicht (marzo de 1982).
La certeza moral sobre el hecho de que un sacramento tuvo lugar es todo lo que se requiere para considerarlo válido.
De todos modos, es el registro diocesano de ordenaciones, y no el certificado del obispo consagrante, el acta oficial de una consagración episcopal.
2ª OBJECIÓN: Parte de las consagraciones fueron un hecho «secreto», más que un hecho «notorio». La responsabilidad de probar un hecho secreto corresponde a quienes lo sostienen, y dado que no se han presentado pruebas, las consagraciones son dudosas. Esta objeción es ridícula.
El derecho eclesiástico no dice en ninguna parte que una consagración episcopal realizada con sólo laicos presentes es un hecho «secreto», o que tal consagración sea dudosa. Esta norma la inventaron los objetores.
De todos modos, para el derecho eclesiástico son suficientes dos testigos para que un acto se convierta legalmente en «público». El Matrimonio, por su propia naturaleza, por ejemplo, siempre se considera un sacramento público. Pero puede ser contraído a puertas cerradas (para no escandalizar, por ejemplo), frente a dos testigos. La presencia de los cuales lo convierte legalmente en «público», aunque el hecho de que el sacramento tuvo lugar no se difunda por aquí y por allá.
Las referencias sobre actos «secretos» y «notorios» se toman de las normas de evidencia que el derecho canónico aplica solamente cuando dos partes adversarias litigan, al estilo ante un juez eclesiástico en un juicio eclesiástico, valga la redundancia. Obviamente, el tribunal no está secesionado. Y no estará secesionado hasta que la jerarquía de la Iglesia sea restaurada. Mientras tanto, el poder judicial para dictaminar sobre la evidencia no ha pasado, por defecto, a los objetores. E incluso si el tribunal estuviera secesionado, los objetores serían arrojados fuera del recinto del juzgado, pues según el derecho canónico solo tres clases de personas pueden cuestionar la validez de una ordenación o consagración, peritos, obispos o cardenales. Ninguna otra persona, dice el canonista Cappello, tiene derecho a formular acusaciones.
3ª OBJECIÓN: Una consagración episcopal sin «testigos cualificados» es dudosa. No existe ninguna ley eclesiástica que prescriba que los testigos, sean cualificados o no, deben estar presentes en una consagración episcopal, y menos todavía que una consagración es dudosa sin ellos. Nuevamente, los objetores inventaron un requisito de la nada.
4ª OBJECIÓN: Sin la presencia de al menos dos sacerdotes para atestiguar que una consagración episcopal se realizó válidamente, la consagración es dudosa. Este «requisito» no existe, y lo contradicen directamente las actas autorizadas por la Santa Sede.
La función de los sacerdotes asistentes no es, como parecen creer los objetores, atestiguar la validez de una consagración. El Papa Benedicto XIV dice claramente que la razón de los sacerdotes asistentes es la de agregar solemnidad al acto litúrgico y llevar a cabo las prescripciones de los ritos .
En los países de misión, las consagraciones episcopales a menudo se efectuaban sin sacerdotes asistentes. El que recibe el sacramento, su ordinario diocesano y el ordinario de la diócesis donde se confirió el sacramento.
CANON 1994, 1: «La validez de la sagrada ordenación pueden acusarla lo mismo el clérigo, así como el Ordinario a quien el clérigo está sujeto o en cuya diócesis es ordenado.» [Validitatem sacrae ordinationis accusare valet clericus peraeque ac Ordinarius cui clericus subsit vel in cuius diocesi ordinatus sit.]
CAPELLO 4, 683: «Otras personas que son ajenas, sin duda, carecen del derecho acusar» [Aliae personae extraneae procul dubio jure accusandi carent].
De Synodo Diocesana 13, 13, 7: «Y en ambos casos se desea algo que pertenece a la solemnidad del mismo acto y a la observancia de los ritos prescritos; ya que en la primera forma del acto falta la presencia de las dos Obispos prescritos por los cánones sagrados; por otro lado, se desea la presencia de dos sacerdotes que el Pontífice quiera emplear» [Et utroque casu aliquid desideratur, quod ad ejusdem actus solemnitatem, et praescriptorum rituum observantiam pertinet; quandoquidem in prima facti specie deest duorum Antistitum praesentia a sacris canonibus statuta; in altera vero desideratur praesentia duorum Sacerdotum, quos Pontifex adhibendos voluit].
Z. ZITELLI, Apparatus Juris Ecclesiastici (Roma, 1888), 23: «Cuando la necesidad lo exija o la imposibilidad de tener tres obispos, el Romano Pontífice permitirá que la consagración se haga por un solo obispo con la asistencia de dos sacerdotes nombrados con dignidad eclesiástica, o incluso por el obispo solo sin asistencia alguna, como es el caso, a menudo habitual, en lugares de misiones sagradas.» [Siquando necessitas postulet vel impossibilitas adsit tres habendi Episcopos, Romani Pontificis erit indulgere ut consecratio ab uno fiat Episcopo cum assistentia duorum Sacerdotum, qui in dignitate ecclesiastica constituti sint, vel etiam a solo Episcopo absque ulla assistentia, ut saepe usuvenit in locis sacrarum missionum]. Por los Papas Alejandro VII , Clemente X y Pío VI. De hecho, el breve de Pío VI estaba dirigido a los obispos de lo que era entonces llamado Tonkin y Cochinchina, la parte de Vietnam donde estaba ubicada la diócesis de Mons. Thuc.
La Iglesia no solamente permite que se realicen consagraciones episcopales sin dos sacerdotes asistentes, sino que en algunos casos específicamente lo ha ordenado así. En un caso, Roma ordenó que una consagración episcopal no solamente se efectuara en secreto y sin asistentes, sino incluso bajo sigilo sacramental. En un caso más reciente, el Papa Pío XI ordenó en 1926 que el Nuncio Apostólico de Alemania efectuara una consagración episcopal secreta sin que hubiera nadie presente. El Nuncio era el Cardenal Eugenio Pacelli, más tarde Papa Pío XII. Pacelli solicitó a Roma que se permitiera la presencia de al menos un sacerdote. Por favor, tómese en cuenta que no fue para servir de «testigo», sino que simplemente así el Cardenal podría tener alguien que sostuviera el Misal sobre los hombros del nuevo obispo, como está prescripto efectuar mientras se recita el Prefacio. Pío XI envió al obispo que Pacelli había consagrado, Mons. d’Herbigny, a Rusia, para que consagrase obispos en secreto. Realizó la primera de estas consagraciones el 21 de abril de 1926 para un cierto Padre Neveu. Mons. d’Herbigny no expidió ningún certificado.
Obviamente, la Iglesia no permitiría, y menos aún ordenaría, que un obispo realizase una consagración episcopal sin sacerdotes asistentes, si esta fuera «dudosa». Por consiguiente, es imposible sostener que las consagraciones de Mons. Thuc son «dudosas» fundándose en semejante cosa.
5ª OBJECIÓN: Sin dispensa papal, una consagración episcopal realizada sin dos sacerdotes asistentes es dudosa.
Una vez más, ninguna ley ni canonista sustenta esta afirmación.
Las enseñanzas de los canonistas contradicen esto directamente. Bouix dice llanamente: «Incluso si hubiera una consagración sin ningún asistente y sin una dispensa pontificia, aún sería válida». Regatillo, escribiendo en un trabajo del año 1953, va incluso más allá. Dice que una consagración realizada sin una dispensa sería válida incluso si el obispo «es la única persona presente en la consagración».
MANY, Praelectiones de Sacra Ordinatione (París, Letouzey 1905), 519: «Alejandro VII, breve Onerosa, 4 de febrero de 1664, concedió que cualquier ordenación episcopal, en China, debería ser realizada por un sólo obispo, con la asistencia de dos sacerdotes y también, si fuera necesario, sin su asistencia.» [Alexander VII, brevi Onerosa, 4 Feb. 1664, concessit ut aliqua episcopalis ordinatio, apud Sinas, fieret ab uno tantum episcopo, cum assistentia duorum presbyterorum, et etiam, si opus esset, sine illorum assistentia].
S.S. ALEJANDRO VII, breve Decet Romanum, del 23 de diciembre de 1673, 3. El Pontífice confirmaba específicamente los privilegios concedidos por entre ellos, realizar la «…el oficio de consagración con la asistencia de los otros dos sacerdotes, aunque no fueran obispos, ni nombrados en dignidad eclesiástica, si estuvieran presentes, si no menos, incluso sin su asistencia» […munus consecrationis cum assistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non essent episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adessent, sin minus, etiam sine illorum assistentia…].
S.S. PÍO VI, breve Exigit Pastoralis, del 22 de julio de 1798: «…la función de consagración con la asistencia de los otros dos sacerdotes, aunque no sean obispos, ni nombrados en dignidad eclesiástica, si estuvieran presentes, o incluso sin su asistencia» […munus consecrationis cum adsistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non sint Episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adfuerint, sin minus etiam sine illorum assistentia…].
J. MCHUGH, The Casuist (New York, Wagner 1917), 5, 24l. P. LESOURDE, Le Jésuite Clandestine: Mgr. Michel d’Herbigny (París, Lethielleux), 70. En la relación sobre su consagración en secreto, Mons. d’Herbigny escribe: «El nuncio explicó que Roma le había ordenado primero estar a solas con el padre d’Herbigny. Había argumentado que, sin la presencia de al menos un asistente, la ceremonia le parecía irrealizable, aunque sólo fuera para mantener el Misal sobre los hombros del consagrado.» [Le Nonce expliqua que Rome lui avait d’abord prescrit d’être seul avec le Père d’Herbigny. Il avait fait valoir que, sans la présence d’au moins un assistant, la céremonie lui semblait irréalisable, ne serait-ce que pour maintenir le Missel sur les épaules du consacré].
Lesourde, 76ff. 57. D. BOUIX, Tractatus de Episcopo (París, Ruffet 1873), 1, 243: «Pero incluso si la consagración se realiza sin asistentes y sin obtener la dispensa papal, seguirá siendo válida.» [Sed etiamsi fiat consecratio absque ullis assistentibus, et absque obtenta Pontificia dispensatione, adhuc valida erit].
E. REGATILLO, Interpretatio et Jurisprudentia Codicis J.C. (Santander, Sal Terrae 1953), 465: «Un obispo es suficiente para la validez de la consagración, siempre que realice el rito esencial con la debida intención. Y que, incluso sin la dispensa pontificia, él sea el único que participa en la consagración» [Unus episcopus sufficit ad validitatem consecrationis, dummodo ritum essentialem cum debita intentione ponat. Idque etsi sine pontificia dispensatione unicus sit qui consecrationi intersit].
Los Papas Alejandro VII , Clemente XI y Benedicto XIV declararon que las consagraciones realizadas sin tal dispensa son válidas.
CONCLUSIONES
Los «católicos» llamados tradicionalistas, acostumbrados desde hace mucho a las controversias donde la virtud o la malicia de las personas u organizaciones ocupa el lugar central, pueden hallar todo lo que antecede seco y blando. No perdemos tiempo en discutir sobre las cualidades personales de las partes involucradas, si Mons. Thuc, o los consagrados, eran o no virtuosos, sabios, prudentes, lógicos, coherentes, teológicamente perspicaces. Tales discusiones no tienen asidero de ninguna manera sobre el tema de si un sacramento es válido o no. Conciernen a lo que los teólogos llaman probidad del ministro. Y es una verdad de Fe Católica que la valida administración de un sacramento no depende de la probidad del sacerdote o del obispo. Por tanto insistimos, las consagraciones de Mons. Thuc fueron válidas porque:
1) Todo lo que se requiere para realizar una consagración episcopal válidamente es la imposición de manos, la fórmula de 16 palabras y la intención mínima de «hacer lo que hace la Iglesia». Y Mons. Thuc nunca dijo que retuviera la intención ministerial, por tanto son válidas.
2) Una vez establecido el hecho de que un obispo válidamente consagrado realizó una consagración episcopal siguiendo un rito católico, los elementos esenciales se dan por descontados. La validez de la consagración no requiere pruebas adicionales, sino que más bien solo puede ser refutada y el peso de la prueba corresponde al acusador. Esto es evidente por la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho canónico y la teología moral. El principio se extiende incluso a las consagraciones episcopales efectuadas por cismáticos.
3) Existen tres hechos esenciales que están fuera de toda discusión:
a) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado.
b) Él realizó, siempre, el rito de consagración episcopal católico, en todas sus consagraciones episcopales, con o sin permiso de Roma, antes y después de la excomunión.
Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realizó consagraciones episcopales y que empleó un rito católico. En consecuencia, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. Thuc fueron válidas.
Nota bene: «Aunque me salga del tema, me parece oportuno responder de alguna manera, al menos en una nota, a cuanto se escribe a propósito de las consagraciones sin mandato romano realizadas por Mons. Thuc, (hay que tener en cuenta que estamos en Sede Vacante desde 1958). Se han publicado una lista no exhaustiva de las consagraciones que tienen origen (en ocasiones bien lejano) en Mons. Thuc, lista que incluye casi 43 mencionados, atribuyendo a Mons. Thuc la consagración directa de 10 obispos, aquí Cekada no nombra ninguna «sub conditione» como fue la de Mons. Subirón. Creemos, al respecto, que las consagraciones atribuibles a Mons. Thuc corresponden solo a tres actos efectuados por él, insiste Cekada, en estos tres que, como él, así los consideramos y exponemos a continuación:
1.- La consagración del 12 de enero de 1976 en el Palmar de Troya (5 obispos).
2.- La de Toulon del 7 de mayo de 1981 (Mons. Guérard des Lauriers) (1 obispo).
3.- La de Toulon del 17 de octubre de 1981 (Mons. Carmona y Mons. Zamora) (2 obispos).
En cambio, hay que excluir las supuestas y para nada demostradas, como afirma Cekada, en su encomiable trabajo, de Laborie y de Datassen, el primero fundador de la “Iglesia Latina de Toulouse” (una rama francesa de la Iglesia Viejo-Católica de Utrecht en Holanda). Y el segundo había sido consagrado y “reconsagrado” antes por varios otros obispos, este último como jefe de la Unión de las Petites Eglises. Aunque de Mons. Laborie hay fotografías y dedicatoria firmada por Mons. Thuc que son de dominio público, por tanto no hay duda de este. Hay que tener en cuenta que S. S. Pío XII dijo que las órdenes de los veterocatólicos en principio había que considerarlas inválidas y escrutar caso por caso. Si así son las cosas, hay que quitar a todos los «obispos» que en realidad nunca tuvieron nada que ver con Mons. Thuc y reducirlas a los cinco directos de El Palmar de Troya, la de Mons. Guérard de Lauriers y las del P. Carmona y Zamora. Por tanto, Mons. Thuc sólo ordenó de menores y mayores, y concedió la Plenitud del Sacerdocio válidamente, a los cinco Obispos del Palmar de Troya, a Mons. Guerard, Mons. Carmona y Mons. Zamora en absoluto, con lo cual quedan reducidas a ocho. No obstante veamos qué son los veterocatólicos y porqué S. S. Pío XII manifestó aquello:
Los viejo-católicos o veterocatólicos, muchos los conocen por su nombre en inglés: Old Catholic Church (Iglesia Católica Vieja). Son un grupo cismático que ha entroncado su historia con la Iglesia Jansenista de Holanda, de la cual derivan sus órdenes, estas válidas en su tiempo. Su origen se remonta a 1870 por medio de la famosa «Declaración de Utrech» por la cual un grupo de modernistas teólogos e historiadores, de origen germano, se opusieron al Dogma de la Infalibilidad Papal del Concilio Ecuménico del Vaticano convocado por Pío IX. En muy poco tiempo la nueva secta se alejó enormemente del dogma católico: primero se eliminó el celibato administrativo (una norma jurídica tradicional), luego se proscribió el culto latino, se rechazó el Canon Tridentino de las Sagradas Escrituras y se optó por el usado por los protestantes, que tuvieron injerencia en la Convención de Munich (particularmente los anglicanos con quienes firmaron un acuerdo de «intercomunión»)… fueron los más activos propagadores del ecumenismo y opositores a la teología tradicional, a partir de todo esto se deduce que perdieron la sucesión apostólica, por no tener la intención de la Iglesia, por consiguiente son inválidas por defecto de intención.
La irresponsabilidad que caracterizó sus consagraciones episcopales llevó a que en sólo veinte años hubiera decenas de «Iglesias Católicas Viejas», algunas teosóficas, otras gnósticas, algunas «nacionales» (antes que surgiera el movimiento iniciado por Monseñor Carlos Duarte-Costa en Brasil e, la década de 1940)… de hecho el primer antipapa del s. XX, Michel Collin alias Clemente XV fue consagrado obispo por Cyprien Dangé, Obispo de la Iglesia Católica Liberal. Por estas razones S. S. Pio XII se vio obligado a dictar esas normas de, en principio, dar como inválidas dichas ordenaciones, y estudiar caso por caso.
Además Mons. Thuc, solo concedió a estos veterocatólicos la consagración episcopal «sub conditione» y no la ordenación sacerdotal, y «per saltum» no se puede poseer la Plenitud del Sacerdocio. Es decir, si la ordenación sacerdotal no es válida la consagración episcopal no surte efecto, pues el consagrando sería un simple laico y no un sacerdote, ya que la consagración episcopal no confiere el sacerdocio, sino la plenitud, a quien ya lo posee.
Estos veterocatólicos poseían y poseen muchas ordenaciones episcopales, esto es debido a que ellos no creen en el Dogma del Sacerdocio Católico, ya que éste sólo puede imprimir carácter una sola vez, esto es una prueba positiva de su invalidez, debido a que todos descienden de esotéricos, teósofos, gnósticos, y estos tienen una noción completamente diferente a nosotros sobre el sacramento del sagrado orden, para ellos este sacramento es una iniciación continua, de ahí que en estas sectas se produjeran y produzcan ordenaciones tras ordenaciones sin parar para que esa iniciación sea más completa dentro de lo posible según su «doctrina».
Por ejemplo, D. Raul, del Blog de Sursum Corda, por medio de un miembro de la Pía Unión, nos facilitó este documento de 1719 donde el Cardenal Louis-Antoine Noailles fue consultado por el cura de Saint-Sulpice a causa de un grupo de anabaptistas, comandados por un tal Andreas Dikkersen. El sacerdote preguntaba si era menester re-bautizar a estos herejes. La carta original no se encuentra en los archivos que tuvo la oportunidad de consultar, pero si la del citado cardenal que copia la pregunta y todas las consideraciones del cura de Saint-Sulpice. La respuesta es categórica: “no se los debe bautizar nuevamente” (como así enseña la doctrina de la Iglesia Católica) y el cardenal explica que aún cuando fueran bautizados por herejes (utiliza el término en doce ocasiones y cuatro más como “burladores del sacrificio de Cristo”) dicho bautismo fue válido por cumplir con los requisitos que siempre exigieron los Padres. No obstante, el prelado francés menciona el caso del sacramento del orden. En efecto, al tiempo que afirma que los obispos jansenistas eran “verdaderos obispos de la Santa Madre Iglesia” y menciona a los obispos Nicolaus Choart de Buzenval, Francois Étienne de Caulet, al “piadoso y ejemplar en muchos aspectos” Henri Arnauld, pero advierte sobre un asunto muy específico. Según él, las sectas abiertamente luciferinas, (esotéricas, teosóficas, y, nosotros añadimos, gnósticas), no pueden tener la intención de la Iglesia. (Insistimos, agradecemos a D. Raul, director de «Sursum Corda», que hizo esta investigación pudiendo acceder a dichos archivos).
Por eso Cekada no nombra en su obra a las consagraciones efectuadas por Mons. Thuc a los veterocatólicos, y en concreto, dice además, que de las de Dattesen y Laborie nunca se han verificado, ni probado y las desecha por completo. Por tanto con razón el más espurio linaje episcopal es el de López-Gaston, descendiente del heresiarca, teosófico, gnóstico, esotérico y luciferino, por ser cabalista, fundador de la Iglesia de la Nueva Alianza, el famoso Roger-Caro, que no poseía la sucesión de Duarte-Costa, por no tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Así es reconocido universalmente, y a todos los salidos de ahí, al menos, se les ha ordenado «sub conditione«… sobre todo a los «ordenados» por Squetino, cuyo linaje episcopal proviene de Roger-Caro.
Mons. Thuc, como se puede apreciar en el sitio Catholic Hierarchy, consagró obispos para la Iglesia Católica y para la iglesia conciliar hasta 1962. En 1976, fue excomulgado tras las consagraciones de El Palmar de Troya, aunque pidió perdón a Roma y fue absuelto.
Con nuestra defensa a Mons. Thuc. no estamos justificando sus malas acciones, como las acontecidas en El Palmar de Troya, aunque válidas; la concelebración inválida con el obispo de Toulon; las inválidas concedidas a veterocatólicos; el haber oído confesiones y absuelto a no católicos como lo hizo en la Catedral de Toulon, y digamos que un largo etc.
Pero tampoco podemos omitir que fue el único Obispo Católico que perpetuó el Sacerdocio y los Sacramentos dentro de la Iglesia Católica de Rito Romano, declaró la Sede Vacante (la declaración de Acapulco es muy dudosa ya que contiene en el latín faltas de ortografía y Mons. Thuc. escribía y hablaba perfectamente esta lengua, tenía tres doctorados y además ya la había declarado con anterioridad, por tanto, esta última no tiene ningún sentido). No obstante a los que se escandalizan por tales acciones les recordamos aquellas sabias palabras del Divino Maestro sobre la paja y la viga, y, de igual modo: «medice, cura te ipsum» (médico, cúrate a ti mismo).
Dado en Bilbao a 29 de junio de 2022, Fiesta Doble Mayor de San Pedro y San Pablo.
Pbro. Pablo Lazo.
Director General de la Pía Unión de San Pablo Apóstol.
Quién desee más información al respecto tenga la amabilidad de escribir al correo electrónico de la Secretaría General de la Pía Unión: secret@piauniosanctipauliapostoli.com o si lo desea llame al número de teléfono de la misma secretaría (+34) 680 813 101 (+34) 667 345 305 , preferiblemente vídeollamada. Les atenderá el encargado de los medios de comunicación de la Pía Unión.


