«DE ROMANO PONTIFICE», cap. 30 completo en español y latín, con notas aclaratorias. Un Papa hereje deja de serlo, pues la caída de la fe supone la pérdida inmediata del papado por «renuncia tácita» o «implícita».

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[Para ver la bula «Cum ex Apostolatus officio» de Paulo IV, 1559, donde el Papa DEFINE, como verdad de fe, que las autoridades heréticas pierden su oficio y jurisdicción inmediatamente, sin necesidad de instrucción de derecho o de hecho, sea cual sea el oficio eclesiástico, y el Supremo Pontificado es un oficio eclesiástico, ver AQUÍ]

 

¿Es posible que un Papa sea hereje? Si un Papa incurre en herejía ¿puede ser depuesto? A estas preguntas han respondido, a lo largo de los siglos, los teólogos, siendo S. Roberto Belarmino (1542-1621) quien da la respuesta más y mejor argumentada, basada en el Magisterio de la Iglesia y las enseñanzas de los Santos Padres.

S. Roberto Belarmino fue Sacerdote Jesuita, Cardenal, Arzobispo, Inquisidor, y fue nombrado Doctor de la Iglesia por S.S. Pío XI, quien en su canonización, en 1930, le llamó: “eminente teólogo, intrépido defensor de la Fe Católica, MARTILLO DE HEREJES”. El papa Clemente VIII, en 1599, al concederle la dignidad cardenalicia aseveró que “lo hemos escogido porque la Iglesia de Dios no tiene otro semejante a él en cuanto a la doctrina”.

Este egregio doctor escribió varias obras de apologética católica contra las herejías protestantes del momento, siendo la principal su famosa “Disputaciones sobre las controversias de la fe cristiana contra los herejes de esta época”, editada en 1588. En el primer tomo de la obra, dedicó la Tercera Controversia General a defender la figura del Sumo Pontífice a lo largo de 31 capítulos, tratado conocido también como De Romano Pontifice. En concreto en el Capítulo 30 responde, magistralmente, a estas preguntas planteadas, recogiendo y analizando las 5 opiniones que había al respecto, entre los teólogos católicos, antes de la definición de fe que hizo Paulo IV sobre las autoridades heréticas.

Seguro que muchos han oído mencionar algunos párrafos, pero pocos habrán tenido la posibilidad de leer el tan citado Capítulo 30 de De Romano Pontifice. A día de hoy muchos, llamados “pastores” y aun “tradicionales” o “conservadores”, desprecian la doctrina expuesta por S. Roberto Belarmino aduciendo, falsamente, que es “la opinión de un teólogo”. Y, justifican de manera absurda, que un hereje pueda ser o seguir siendo Papa, a pesar de las herejías que profese, y, al que sólo queda “reconocer y resistir”, como si pudiera ser hereje a nivel personal y seguir siendo “papa”, simplemente porque no habla ex Cathedra…. Sin embargo, basta con leer este capítulo para darse cuenta que es la DOCTRINA INDELEBLE DE LA IGLESIA CATÓLICA, enseñada en la sagrada escritura, por los Padres de la Iglesia, tanto latinos como orientales, los Romanos Pontífices, el Magisterio Ordinario y el Extraordinario, tal y como demuestra S. Roberto, y que, 29 años antes, S.S. Paulo IV había proclamado, ex Cathedra, en la bula Cum ex Apostolatus officio, de 1559, donde el Papa DEFINE («Definimus») que cualquier clérigo, indistintamente del oficio eclesiástico que ostente (y el papado es un oficio eclesiástico), pierde el oficio y la jurisdicción a él aneja, de manera inmediata, ipso facto, “sin necesidad de instrucción alguna de derecho o de hecho”, al caer en herejía, apostasía o cisma (doctrina que fue recogida en el canon 188, nº. 4º, del Código de Derecho Canónico de 1917, con la figura de derecho “RENUNCIA TÁCITA admitida por derecho), quedando impedido para adquirir cualquier oficio eclesiástico, aún el supremo pontificado, y que el “ROMANO PONTÍFICE, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, SI FUESE ENCONTRADO DESVIADO DE LA FE, PODRÍA SER IMPUGNADO” («possit redargui«).

A continuación dejamos una traducción al español del capítulo, que fue escrito en latín, con algunas notas aclaratorias y el texto latino.


DISPUTAS SOBRE LAS CONTROVERSIAS DE LA FE CRISTIANA CONTRA LOS HEREJES DE ESTA ÉPOCA, ed. 1588

TOMO PRIMERO

TERCERA CONTROVERSIA GENERAL

SOBRE EL SUMO PONTÍFICE

Explicado en cinco libros.

por el Rvdo. P. Roberto Belarmino S.I.

DE ROMANO PONTIFICE [1]

LIBRO II

Capítulo XXX

Se responde al último argumento, donde se aborda el argumento de si un Papa herético puede ser depuesto.

 

Décimo argumento. UN PAPA PUEDE SER JUZGADO Y DEPUESTO POR LA IGLESIA EN CASO DE HEREJÍA, como es evidente en la Distinctio 40, canon Si el Papa [2], por lo tanto, el Pontífice está sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.

 

RESPONDO: hay cinco opiniones sobre este asunto. La PRIMERA es la de Alberto Pighius [3], Hierarchiae Ecclesiasticae, Lib. 4, cap. 8. quien sostiene que «el Papa no puede ser hereje y, por lo tanto, no sería depuesto en ningún caso»: tal opinión es probable y puede defenderse fácilmente, como mostraremos en su lugar apropiado. Sin embargo, como NO ES CIERTA y la opinión común es la contraria, valdrá la pena ver cuál debería ser la respuesta si el Papa pudiera ser hereje.

 

Así, la SEGUNDA opinión es que el Papa, en el mismo instante en que cae en herejía, aunque sea sólo interior, está fuera de la Iglesia y depuesto por Dios, por lo que puede ser juzgado por la Iglesia. Es decir, es declarado depuesto por derecho divino, y depuesto de facto, si todavía se niega a ceder. Esto es de Juan de Torquemada [4], Summae de Ecclesia, Lib. 4, part. II, cap. 20, pero esto, a mi parecer, NO HA SIDO PROBADO. Porque ciertamente la jurisdicción es dada al Pontífice por Dios, pero con el acuerdo de los hombres, como es obvio; porque este hombre, que antes no era Papa, tiene de los hombres que empiece a ser Papa, por lo tanto, no es removido por Dios a menos que sea por medio de los hombres. Pero un hereje oculto no puede ser juzgado por los hombres, ni querría renunciar a ese poder por su propia voluntad. Añado que el fundamento de esta opinión es que los herejes ocultos están fuera de la Iglesia, lo cual es falso, y lo demostraremos ampliamente en nuestro tratado De Ecclesia, libro I.

 

La TERCERA opinión está en otro extremo, que el Papa no es ni puede ser depuesto ni por herejía oculta ni manifiesta. Torquemada en la cita mencionada relata y refuta esta opinión, y con razón, porque es SUMAMENTE IMPROBABLE. En primer lugar, porque que un PAPA HERÉTICO PUEDE SER JUZGADO se sostiene expresamente en el canon, «Si Papa», de la Distinción 40, y en Inocencio III  [5], Serm. 2, de Consecratione Pontificis. Y lo que es más, en el VIII Concilio Ecuménico [Concilio de Constantinopla IV, de 869-870], Acta 7, se recitan las actas del Concilio Romano [6] bajo Adriano II, y en ellas se contenía que «el Papa Honorio parecía ser legalmente anatematizado, porque había sido convicto de herejía, la única razón por la que es lícito que los inferiores juzguen a los superiores«. Aquí debe señalarse el hecho de que, si bien es probable que Honorio no fuera hereje y que el Papa Adriano II fuera engañado por copias corruptas del VI Concilio Ecuménico [Concilio de Constantinopla III, de 680-681], que falsamente consideraban que Honorio era un hereje, no podemos negar que Adriano II, junto con el Concilio Romano y todo el VIII Concilio Ecuménico, sintieron que EN CASO DE HEREJÍA, UN PONTÍFICE ROMANO PUEDE SER JUZGADO. Añadamos que sería la condición más miserable para la Iglesia si se viera obligada a reconocer que un lobo estaba pastando como un pastor.

 

La CUARTA opinión es de Cayetano [7] en el Tratado Sobre la autoridad del Papa y del Concilio, cap. 20 y 21. Allí enseña que un Papa manifiestamente herético no es depuesto ipso facto, sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. Ahora bien, a mi juicio, tal opinión NO PUEDE DEFENDERSE. Porque, en primer lugar, que un hereje manifiesto sería depuesto ipso facto, está probado por la autoridad y la razón. La autoridad es de San Pablo [8], quien, en la epístola a Tito, 3: 10-11, ordena que después de dos correcciones, es decir, después de que parezca manifiestamente pertinaz, se debe evitar al hereje, y entiende esto antes de la excomunión y la sentencia de un juez. San Jerónimo comenta el mismo lugar, diciendo que otros pecadores, mediante un juicio de excomunión son excluidos de la Iglesia; los herejes, sin embargo, se van por sí mismos y son separados del cuerpo de Cristo, pero un Papa que sigue siendo Papa no puede ser evitado. ¿Cómo evitaremos a nuestra Cabeza? ¿Cómo nos alejaremos de un miembro al que estamos unidos?

 

Ahora bien, en cuanto a la razón, esto es muy cierto. Un no cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como afirma Cayetano en el capítulo 26 del mismo libro, y la razón es porque no puede ser cabeza de aquello de lo que no es miembro, y no es miembro de la Iglesia quien no es cristiano. Y el HEREJE MANIFIESTO NO ES CRISTIANO, como afirma San Cipriano [9] Libro 4, epístola 2; San Atanasio [10], Contra Arianos, sermón 2; San Agustín [11], Libro De gratia Christi, cap. 20; San Jerónimo [12], Contra Luciferianos, y muchos otros Padres. Por lo tanto, un hereje manifiesto NO PUEDE SER PAPA.

 

Cayetano responde en la Apología del tratado antes mencionado, capítulo 25, y en el tratado mismo, capítulo 22, que un hereje no es cristiano simplemente; sino que lo es relativamente. Porque como dos cosas hacen al cristiano, la fe y el carácter, un hereje pierde la virtud de la fe, pero aún conserva el carácter; y por eso, todavía se adhiere de alguna manera a la Iglesia, y tiene capacidad de jurisdicción: por lo tanto, sigue siendo Papa, pero debe ser depuesto, porque ha sido destituido debido a la herejía; después de ser destituido al final, no es Papa, como tal es un hombre, y aún no está muerto, sino constituido al punto de la muerte.

 

Por el contrario, puesto que, en primer lugar, si un hereje permaneciera unido a la Iglesia en acto por razón del carácter, nunca podría ser cortado y separado de ella, porque el carácter es indeleble, sin embargo, todos afirman que algunos pueden ser cortados de la Iglesia de hecho: por lo tanto, el carácter no hace que un hombre herético exista en la Iglesia en acto; más bien, es sólo un signo de que estaba en la Iglesia, y de que debe estar en la Iglesia. Así como el carácter impreso en una oveja, cuando anda errante en las montañas, no la hace estar en el redil, sino que indica de qué redil huyó y a dónde puede ser repelida de nuevo. Esto también lo confirma Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica, Parte III, question 8, art. 3, quien dice que aquellos que no tienen fe no están unidos a Cristo en acto, sino sólo en potencia, y allí habla de la unión interna, no externa, que se realiza por medio de la confesión de fe y los Sacramentos visibles. Por lo tanto, puesto que el carácter pertenece a lo interno y no a lo externo, según Santo Tomás, el carácter sólo no une, en acto, al hombre con Cristo.

 

Luego, o bien la fe es una disposición simplemente necesaria para este propósito, que alguien sea Papa, o para que sea un buen Papa. Si la primera, por lo tanto, después de que esa disposición ha sido abolida por su opuesta, que es la herejía, pronto deja de ser Papa: porque la forma no puede conservarse sin sus disposiciones necesarias. Si la segunda, entonces un Papa no puede ser depuesto a causa de la herejía. Por otra parte, debería ser depuesto incluso por la ignorancia y la maldad, o similares, que quitan la ciencia y la honestidad, y otras disposiciones que son necesarias para ser un buen Papa. Y además, Cayetano afirma en el tratado antes mencionado, cap. 26, que no puede ser depuesto por defecto en las disposiciones no simplemente necesarias sino sólo para ser buen Papa.

 

Cayetano responde que la fe es una disposición necesaria simplemente, pero en parte no en su totalidad, y por lo tanto, estando ausente la fe, el Papa sigue siendo Papa, a causa de otra parte de la disposición que se llama carácter, y que todavía permanece.

 

Pero, por otra parte, o la disposición total que es el carácter y la fe, es necesaria como una unidad, o no lo es, y basta una disposición parcial. Si es lo primero, entonces sin la fe, la disposición simplemente necesaria ya no permanece como una, porque el todo era simplemente necesario como una unidad y ahora ya no es total. Si es el segundo, entonces la fe no es requerida sino para ser bueno, y por lo tanto, a causa de su defecto, un Papa no puede ser depuesto. Entonces, aquellas cosas que tienen una disposición final a la destrucción, pronto dejan de existir, sin otra fuerza externa, como es claro; por lo tanto, incluso UN PAPA HERÉTICO, SIN NINGUNA DEPOSICIÓN, POR SÍ MISMO, DEJA DE SER PAPA.

 

A continuación, los SANTOS PADRES enseñan al unísono, que no sólo LOS HEREJES están fuera de la Iglesia, sino que incluso IPSO FACTO CARECEN DE TODA JURISDICCIÓN Y DIGNIDAD ECLESIÁSTICA. San Cipriano, en el Libro 2, Epístola 6, dice: “Decimos que todos los herejes y cismáticos no tienen absolutamente ningún poder ni derecho”. Y en el Libro 2, Epístola 1, enseña que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos; aunque antes fueran sacerdotes u obispos en la Iglesia. San Optato [13], en el Libro 1, Contra Parmenianum Donatistam, enseña que los HEREJES y cismáticos NO PUEDEN TENER LAS LLAVES DEL REINO DE LOS CIELOS, NI DESATAR NI ATAR. San Ambrosio en De poenitentia, libro 1, cap. 2; San Agustín, en Enchiridion, cap. 65, y lo mismo enseña San Jerónimo en Contra Luciferianos dice: “No es que puedan ser obispos los que sean herejes, sino que lo que era evidente era que los que eran recibidos no eran herejes.

 

El Papa San Celestino I [14], en la epístola A Juan de Antioquía, que está contenida en el Concilio de Éfeso, Tomo I, cap. 19, dice: “Si alguien que fue excomulgado o exiliado por el obispo NESTORIO, o cualquiera que lo siguió, desde el momento en que comenzó a predicar tales cosas, ya sea por la dignidad de un obispo o clérigo, es manifiesto que ha soportado y soporta en nuestra comunión, no lo juzgamos fuera, porque NO PUDO REMOVER A NADIE CON UNA SENTENCIA, quien ya demostró que ÉL MISMO SE HABÍA REMOVIDO”. Y en una carta Al clero de Constantinopla dice: “La Autoridad de nuestra Sede ha sancionado, que ningún obispo, clérigo o cristiano por simple profesión que había sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después de que este último comenzó a predicar herejía, no será considerado depuesto o excomulgado. Porque A NADIE PUEDE DEPONER NI REMOVER QUIEN HA CAÍDO PREDICANDO TALES COSAS.

 

Nicolás I [15] confirma y repite lo mismo en su epístola Al emperador Miguel III. Además, incluso Santo Tomás [16] en la Suma Teológica, Parte IIª IIae, question 39, art. 3. enseña que los cismáticos pierden pronto toda jurisdicción; y, si intentan hacer algo desde la jurisdicción, es inútil.

 

Tampoco sirve la respuesta que algunos dan, de que estos Padres hablan según las leyes antiguas, pero ahora desde el decreto del Concilio de Constanza [17] no pierden la jurisdicción, a menos que sean excomulgados nominalmente, o si golpean a clérigos. Digo que esto no sirve de nada. Porque esos Padres, cuando dicen que los herejes pierden la jurisdicción, NO ADUCEN NINGUNA LEY HUMANA que tal vez no existía entonces sobre este asunto; más bien, ARGUMENTAN DESDE LA NATURALEZA DE LA HEREJÍA. Además, el Concilio de Constanza no habla sino de los que están excomulgados, es decir, de aquellos que han perdido la jurisdicción por una sentencia de la Iglesia. Sin embargo, LOS HEREJES INCLUSO ANTES DE LA EXCOMUNIÓN ESTÁN FUERA DE LA IGLESIA, Y PRIVADOS DE TODA JURISDICCIÓN, PORQUE SON CONDENADOS POR SU PROPIO JUICIO, COMO ENSEÑA EL APÓSTOL en su epístola a TITO, 3: 10-11; es decir, son cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo expresa Jerónimo.

 

En segundo lugar, lo que dice Cayetano, que un Papa herético que es verdaderamente Papa puede ser depuesto por la Iglesia y de su autoridad, no parece menos falso que el primero. Porque si la Iglesia depone a un Papa contra su voluntad, ciertamente está por encima del Papa, sin embargo, el mismo Cayetano defiende lo contrario en ese tratado. Pero responde: la Iglesia, en el mismo asunto, cuando depone al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino sólo sobre esa unión de la persona con el Pontificado. Así como la Iglesia puede unir el pontificado a tal persona, y sin embargo no se dirá que por eso está por encima del Pontífice; así también puede separar el pontificado de tal persona en caso de herejía, y sin embargo no se dirá que está por encima del Papa.

 

Por el contrario. En primer lugar, del hecho de que el Papa destituya a los obispos, deducen que el Papa está por encima de todos los obispos, y sin embargo el Papa deponiendo a un obispo no destruye el Episcopado; sino que sólo lo separa de esa persona. En segundo lugar, que uno sea depuesto del pontificado contra su voluntad es sin duda un castigo; por lo tanto, la Iglesia deponiendo a un Papa contra su voluntad, sin duda lo castiga; pero castigar es para un superior y un juez. En tercer lugar, porque según Cayetano y los otros tomistas, de hecho, el todo y las partes juntas son lo mismo. Por lo tanto, quien tiene tanta autoridad sobre las partes tomadas juntas, de modo que también puede separarlas, también la tiene sobre el todo, que surge de esas partes.

 

Tampoco vale el ejemplo de Cayetano sobre los electores, que tienen el poder de aplicar el pontificado a una persona determinada, pero no tienen poder sobre el Papa. Mientras se hace una cosa, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa que va a ser, no sobre un compuesto que aún no existe, pero mientras se destruye una cosa, la acción se ejerce sobre un compuesto; como está claro en las cosas naturales. Por lo tanto, cuando los cardenales crean al pontífice, ejercen su autoridad no sobre el pontífice, porque aún no existe, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona que disponen en una cierta medida por elección, para que pueda recibir la forma del pontificado de Dios; pero si deponieren al Papa, necesariamente ejercen autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona con la predicha dignidad pontificia, es decir, sobre el pontífice.

 

Ahora bien, la QUINTA opinión verdadera es que un PAPA QUE ES UN HEREJE MANIFIESTO, DEJA DE SER POR SÍ MISMO PAPA Y CABEZA, así como deja de ser por sí mismo cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia: por lo cual, PUEDE SER JUZGADO Y CASTIGADO POR LA IGLESIA. Esta es la OPINIÓN DE TODOS LOS PADRES ANTIGUOS, quienes enseñan que los herejes manifiestos pierden pronto toda jurisdicción, y el nombrado Libro 4, epístola 2, de San Cipriano, donde habla así sobre Novaciano, que fue un papa en cisma con Cornelio, dice: “No puede mantener el episcopado, y si primero fue obispo, cayó del cuerpo de sus compañeros obispos y de la unidad de la Iglesia”. Donde dice de Novaciano que, incluso si fuera un papa verdadero y legítimo, aún así HABRÍA CAÍDO DEL PONTIFICADO POR SÍ MISMO, SI SE SEPARARA DE LA IGLESIA.

 

La misma es la opinión de los eruditos de nuestra época, como Johannes Driedo [18] en De ecclesiasticis scripturis et dogmatibus, Libro 4, cap. 2, parte 2, sentencia 2, que enseña que «están separados de la Iglesia tanto quienes son expulsados, como excomulgados, o los que, como HEREJES Y CISMÁTICOS, POR SÍ SÓLOS SE VAN y atacan a la Iglesia«. Y en la sentencia séptima, dice que EN LOS QUE SE HAN APARTADO DE LA IGLESIA, NO QUEDA NINGÚN PODER ESPIRITUAL SOBRE AQUELLOS QUE ESTÁN EN LA IGLESIA. Melchor Cano [19] enseña lo mismo, en De Locis Theologicis, Libro 4, cap. 2. cuando dice que los herejes no son parte de la Iglesia, ni miembros, y añade en el último capítulo, argumento 12, que no se puede ni siquiera informar en el pensamiento, que alguien deba ser cabeza y Papa, quien no es miembro ni parte. Y allí enseña lo mismo con palabras elocuentes, que los HEREJES OCULTOS siguen estando en la Iglesia y son parte y miembros, y que un PAPA HEREJE OCULTO SIGUE SIENDO PAPA. Otros enseñan lo mismo, a quienes citamos en el Libro I, De Ecclesia.

El fundamento de esta opinión es que un hereje manifiesto, de ninguna manera es miembro de la Iglesia; es decir, ni en espíritu, ni en cuerpo, ni por unión interna, ni externa. Porque incluso los malvados católicos están unidos y son miembros, en espíritu por la fe y en cuerpo por la confesión de la fe, y la participación visible de los Sacramentos. Los herejes ocultos están unidos y son miembros, pero sólo por una unión externa: como al contrario ocurre que los buenos catecúmenos están en la Iglesia, sólo por una unión interna, pero no por una externa. Los HEREJES MANIFIESTOS DE NINGÚN MODO, como se ha probado.

 

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Laus Deo Virginique Matri

(En alabanza a Dios y a la Virgen Madre)


TEXTO ORIGINAL EN LATÍN

 

DISPUTATIONES DE CONTROVERSIIS CHRISTIANAE FIDEI ADVERSUS HUJUS TEMPORIS HAERETICOS

PRIMI TOMI

TERTIA CONTROVERSIA GENERALIS,

DE SUMMO PONTIFICE [1],

QUINQUE LIBRIS

explicata.

A R. P. Roberto Belarmino Politiano

Societatis Iesu

LIBER SECUNDUS

DE ROMANO PONTIFICE

 

CAPUT XXX.

Solvitur argumentum ultimum, et tractatur quaestio: an Papa haereticus deponi possit.

 

Argumentum decimum. Pontifex in casu haeresis potest ab Ecclesia judicari et deponi, ut patet dist. 40, can. Si papa [2] igitur subjectus est pontifex humano judicio, saltem in aliquo casu. Respondeo: sunt de hac re quinque opiniones.

 

Prima est Alberti Pighii [3] lib. 4 cap. 9 hierarch. Eccles. Ubi contendit, papam non posse esse haereticum; proinde nec deponi in ullo casu, quae sententia probabilis est, et defendi potest facile, ut postea sue loco ostendemus. Quia tamen non est certa, et communis opinio est in contrarium, operae pretium erit videre, quid sit respondendum, si papa haereticus esse possit.

 

Est ergo secunda opinio, papam eo ipso quo in haeresim incidit, etiam interiorem tantum, esse extra Ecclesiam et depositum a Deo, quocirca ab Ecclesia posse judicari, id est, declarari depositum jure divino, et deponi de facto, si adhuc recuset cedere. Haec est Joan. De Turrecremata [4] lib. 4. par. 2. cap. 20. sed mihi non probatur. Nam jurisdictio datur quidem pontifici a Deo, sed hominum opera concurrente, ut patet, qua ab hominibus habet iste homo qui antea non era papa, ut incipiat esse papa; igitur non aufertur a Deo nisi per hominem: at haereticus occultus non potest ab homine judicari; nec ipse sponte eam potestatem vult relinquere. Adde, quod fundamentum hujus opinionis est, quod haeretici occulti sint extra Ecclesiam, quod esse falsum nos prolixe ostendimus in lib. 1. de Eccl.

 

Tertia opinio est in altero extremo, nimirum, papam neque per haeresim occultam, neque per manifestam, esse depositum aut deponi posse. Hanc refert et refellit Turrecremata loc. not. Et sane est opinio valde improbabilis. Primo, quoniam haereticum papam posse judicari, expresse hebetur can. Si papa dist. 40. et apud Innocentium [5] serm. 2. de consecr. Pontif. Et quod majus est in VIII. Synodo act. 8. recitantur acta concilii Romani [6] sub Hadriano, et in iis continebatur. Honorium papam jure videri anathematizatum, quia de haeresi fuerat convictus, ob quam solam caussam licet minoribus judicare majores. Ubi notandum est, quod etsi probabile sit, Honorium non fuisse haereticum, et Hadrianum II. Papam deceptum ex corruptis exemplaribus VI. Synodi, falso putasse Honorium fuisse haereticum: tamen non possumus negare, quia Hadrianus cum Romano concilio, immo et tota synodus VIII. Generalis senserit, in caussa haeresis posse Romanum pontificem judicari. Adde, quod esset miserrima conditio Ecclesiae, si lupum manifeste grassantem, pro pastore agnoscere cogeretur.

 

Quarta opinio est Cajetani [7] in tract. De auctor papae et conc. cap. 20. et 21. ubi docet, papam haereticum manifestum non esse ipso facto depositum sed posse, ac debere deponi ab Ecclesia: quae sententia meo judicio defendi non potest. Nam inprimis, quod haereticus manifestus ipso facto sit depositus, probatur auctoritate et ratione. Auctoritas est b. Pauli [8], qui in epist. ad Titum 3. jubet, postquam manifeste apparet pertinax, vitari, et intelligit ante omnem excommunicationem, et sententiam judicis: ut ibidem scribit Hieronymus, ubi dicit, alios peccatores per sententiam excommunicationis excludi ab Ecclesia; haereticos autem per se discedere et praecidi a corpore Christi: at non potest vitari papa manens papa; quomodo enim vitabimus capus nostrum? Quomodo recedemus a membro nobis conjuncto?

 

Ratio vero et quidem certissima haec est. Non Christianus non potest ullo modo esse papa, et Cajetanus fatetur in eod. lib. cap. 26. et ratio est, quia non potest esse caput id quod non est membrum; et non est membrum Ecclesiae is qui non est Christianus: at haereticus manifestus non est Christianus, ut aperte docet Cyprianus [9] lib. 4. epist. 2 Athanasius [10] ser. 2. cont. Arian. Augustinus [11] lib. De grat. Christ. cap. 20. Hieronymus [12] cont. Lucifer. et alii; haereticus igitur manifestus papa esse non potest.

 

Respondet Cajetanus in Apol. pro tract. Praedicto cap. 25. et in ipso tract. cap. 22. haereticum non esse Christianum simpliciter, sed esse secundum quid: nam cum duo faciant Christianum, fides et character, haereticus amissa fide, adhuc adhaeret aliquo modo Ecclesiae, et capax est jurisdictionis; proinde adhuc est papa, sed deponendus; quia per haeresim est dispositus dispositione ultima, ad non esse papam: qualis est homo, non quidem mortuus, sed in extremis constitutus.

 

At contra. Nam inprimis si ratione characteris haereticus maneret actu conjunctus cum Ecclesia, nunquam posset praecidi et separari actu ab ea, quia character est indelebilis: at omnes fatentur, quosdam posse praecidi de facto ab Ecclesia; igitur character non facit hominem haereticum, esse actu in Ecclesia, sed solum esse signum quod fuerit in Ecclesia, et quod debeat esse in Ecclesia. Quomodo character ovi impressus, quando illa errat in montibus, non facit eam esse in ovili, sed indicat ex quo ovili fugerit, et quo iterum compelli possit. Et confirmatur ex b. Thoma, qui 3. par. q. 9. artic. 3. dicit, eos qui fide carent non esse unitos Christo actu, sed in potentia tantum: ubi loquitur de unione interna, non externa, quae sit per confessionem fidei, et visibilia sacramenta. Cum ergo character ad interna pertineat non ad externa secundum b. Thomam, solus character non unit actu hominem cum Christo.

 

Deinde. Vel fides est dispositio necessaria simpliciter ad hoc ut aliquis sit papa, vel tantum ad bene esse. Si primum; ergo ista dispositione sublata per contrariam quae est haeresis, mox papa desinit esse: neque enim potest forma conservari sine necessariis dispositionibus. Si secum; ergo non potest deponi papa propter haeresim: nam alioquin deberet deponi etiam propter ignorantiam et improbitatem et similia, quae tollunt scientiam et probitatem, et alias dispositiones necessarias ad bene esse papae. Et praeterea fatetur Cajet. In tract. Praed. cap. 26. ex defectu dispositionum non necessarium simpliciter, sed tantum ad bene esse papam non posse deponi.

 

Respondet Cajetanus, fidem esse dispositionem necessariam simpliciter, sed partialem, non totalem; et proinde fide remota, adhuc papam manere papam propter aliam partem dispositionis, quae dicitur character, et adhuc remanet.

 

At contra. Vel totalis dispositio, quae est character et fides, est necessaria simpliciter, vel non, sed sufficit partialis. Si primum: ergo remota fide, non amplius remanet dispositio necessaria simpliciter, quia totalis erat necessaria simpliciter, et jam non est amplius totalis. Si secundum; ergo fides no requiritur nisi ad bene esse, et proinde propter ejus defectum papa deponi non potest. Deinde quae habent ultimam dispositionem ad interitum, paulo post desinunt esse sine alia vi externa, ut patet; igitur et papa haereticus sine alia depositione per se desinit esse papa.

 

Denique sancti Patres concorditer docent, non solum haereticos esse extra Ecclesiam; se etiam ipso facto carere omni jurisdictione et dignitate ecclesiastica. Cyprianus lib. 2. epist. 6. Dicimus, inquit, omnes omnino haereticos atque schismaticos nihil habere potestatis ac juris: et lib. 2. epist. 1. docet, haereticos ad Ecclesiam redeuntes suscipiendos ut laicos, etsi antea in Ecclesia presbyteri, vel episcopi fuerint. Optatus [13] lib. 1. cont. Parmen. docet, haereticos et schismaticos claves regni coelorum habere non posse, nec solvere aut ligare. Ambrosius lib. 1. de poenit. cap. 2. et Augustinus in Enchir. cap. 65. Idem docet Hieronymus lib. Cont. Lucifer. Non quod Episcopi, inquit, esse possunt qui haeretici fuerant, sed quid constaret, eos, qui reciperentur, haereticos non fuisse.

 

Coelestinus [14] papa 1. in epist. Ad Jo. Antioch. Quae habetur in concil. Ephes. Tom. 1. cap. 19. Si quis, inquit, ab episcopo Nestorio aut ab aliis qui eum sequuntur, ex quo talia praedicare coeperunt, vel excommunicatus vel exutus est, seu antistitis seu cleri dignitate, hunce in nostra communione et durasse et durare manifestum est, nec judicamus eum remotum; quia non poterat quemquam ejus removere sententia, qui se jam praebuerat ipse removendum. Et in epistol. Ad cler. Constantinopol. Sedis, inquit, nostrae sanxit auctoritas, nullum sive episcopum, sive clericum seu professione aliqua Christianum, qui a Nestorio vel ejus similibus, ex quo talia praedicare coeperunt, vel loco suo, vel communione detecti sunt, vel dejectum, vel excommunicatum videri: quia neminem deiicere vel removere poterat, qui praedicans talia titubavit. Idem repetit et confirmat Nicolaus I [15]. in epist. Ad Michäel. denique etiam d. Thomas 2. 2. q. 39. art. 3. docet [16], schismaticus mox perdere omnem jurisdictionem, et irrita esse, si quae ex jurisdictione agere conentur.

 

Neque valet quod quidam respondent: istos Patres loqui secundum antiqua jura; nunc autem ex decreto concilii constantiensis non amittere jurisdictionem, nisi nominatim excommunicatos, et percussores clericorum. Hoc, inquam, nihil valet: nam Patres illi cum dicunt haereticos amittere jurisdictionem, non allegant ulla jura humana, quae etiam forte tunc nulla exstabant de hac re: sed argumentantur ex natura haeresis. Concilium autem constantiense [17] non loquitur nisi de excommunicatis, id est, de his qui per sententiam Ecclesiae amiserunt jurisdictionem: haeretici autem etiam ante excommunicationem sunt extra Ecclesiam, et privati omni jurisdictione, sunt enim proprio judicio condemnati, ut docet apostolus ad Titum 3. hoc est, praecisi a corpore Ecclesiae sine excommunicatione, ut Hieronymus exponit.

 

Deinde quod secundo Cajetanus dicit, posse papam haereticum ab Ecclesia deponi vere et ex auctoritate, non minus videtur falsum, quam primum. Nam si Ecclesia invitum papam deponit; certe est supra papam, cujus oppositum in illo tractatu idem Cajetanus defendit. Sed respondet ipse: Ecclesiam ex eo quod papam deponit, non habere auctoritatem in papam, sed solum in illam conjunctionem personae cum pontificatu: ut enim Ecclesia potest coniungere pontificatum cum tali persona, et tamen non dicitur propterea esse supra pontificem: ita potest separare pontificatum a tali persona in casu haeresis, et tamen non dicetur esse supra pontificem.

 

At contra. Nam primo, ex eo quod papa deponit episcopus, deducunt, papam esse supra episcopos omnes, et tamen papa deponens episcopum non destruit episcopatum, sed solum separat ab allia persona. Secundo deponi invitum a pontificatu sine dubio est poena; igitur Ecclesia invitum papam deponens, sine dubio ipsum punit; at punire est superioris et judicis. Tertio, quia secundum Cajetanum et caeteros Thomistas, re idem sunt totum et partes simul sumptae; igitur qui habet auctoritatem in partes simul sumptas, it ut eas separare possit, habet etiam in ipsum totum, quod ex partibus illis consurgit.

 

Neque valet Cajetani exemplum de electoribus, qui habent potestatem applicandi pontificatum certae personae, et tamen non habent potestatem in papam. Nam dum res fit, actio exercetur circa materiam rei futurae, non circa compositum quod nondum est: at dum res destruitur, exercetur circa compositum, ut patet in rebus naturalibus. Itaque cardinales dum pontificem creant, exercent suam auctoritatem, non supra pontificem quia nondum est, sed circa materiam, id est, circa personam quam per electionem quodammodo disponunt, ut a Deo pontificatus formam recipiat; at si pontificem deponerent, necessario exercerent auctoritatem supra compositum, id est, supra personam pontificia dignitate praeditam, id est, supra pontificem.

 

Est ergo quinta opinio vera, papam haereticum manifestum per se desinere esse papam et caput, sicut per se desinit esse Christianus et membrum corporis Ecclesiae: quare ab Ecclesia posse eum judicare et puniri. Haec est sententia omnium veterum Patrum, qui docent, haereticos manifestos mox amittere omnem jurisdictionem, et nominatum Cypriani lib. 4. epist. 2. ubi sic loquitur de Novatiano. Qui fuit papa in schismate cum Cornelio: Episcopatum, inquit, tenere non posset, et si episcopus primus factus, a coepiscoporum suorum corpore et ab Ecclesiae unitate discederet. Ubi dicit Novationum, etsi verus act legitimus papa fuisset, tamen eo ipso casurum fuisse a pontificatu si se ab Ecclesia separaret.

 

Eadem est sententia doctissimorum recentiorum ut Jo. Driedonis [18], qui lib. 4. de Script. et dogmat. Eccles. cap. 2. par. 2. sent. 2. docet, eos tantum ab Ecclesia separari, qui vel ejiciuntur, ut excommunicati, vel per se discedunt et oppugnant Ecclesiam, ut haeretici et schismatici. Et sententia septima dicit, in iis, qui ab Ecclesia discesserunt, nullam prorsus remanere spiritualem potestatem super eos, qui sunt de Ecclesia. Idem Melchior Canus [19], qui lib. 4. de loc. cap. 2. docet, haereticos non esse partes Ecclesiae, nec membra, et cap. ult. ad argument. 12. dicit, non posse vel cogitatione informari, ut aliquis sit caput et papa, qui non est membrum neque pars. Et ibidem disertis verbis docet, haereticos occultos adhuc esse de Ecclesia, et partes, ac membra, atque adeo papam haereticum occultum adhuc esse papam. Eadem est aliorum etiam, quos citavimus in lib. 1. de Eccles.

 

Fundamentum hujus sententiae est, quoniam haereticus manifestus nullo modo est membrum Ecclesiae, id est, neque animo neque corpore, sive neque unione interna, neque externa. Nam catholici etiam mali sunt uniti et sunt membra, animo per fidem, corpore per confessionem fidei, et visibilium sacramentorum participationem: haeretici occulti, sunt uniti et sunt membra, solum externa unione, sicut e contrario, boni catechumeni sunt de Ecclesia, interna unione tantum, non autem externa: haeretici manifesti nullo modo, ut jam probatum est.


NOTAS

 

[1] Bellarmino, Roberto. De Controversiis Christianae Fidei: Adversus Hujus Temporis Haereticos, Tribus Tomis Comprehensae. Tercera controversia general, De Summo Pontifice, Libro II, Capítulo XXX; Iª. Ingolstadt, 1588.

Transcripción de la edición latina de 1856,

págs. 418-420:

https://archive.org/stream/operaomnia01bell#page/418 

o

págs. 313-320

https://books.google.es/books?id=3zJoAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false 

 

[2] Corpus Iuris Canonici, Pars Prior, DECRETUM GRATIANI o CONCORDIA DISCORDANTIUM CANONUM, Distinctiones, Distinctio XL, Pars III, https://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1139-1150,_Gratianus_de_Clusio,_Concordantiam_Discordantium_Canonum_seu_Decretum_Gratiani_(Friedberg_1879),_LT.pdf pág. 117:

Si el Papa descuida su salvación propia y la fraterna, es reprendido como inútil y negligente en sus obras, y si, además, guarda silencio ante el bien, lo cual es más ofensivo para él mismo y para todos, pues no obstante él lidera a innumerables pueblos en multitud, es con él mismo el primer esclavo del infierno y será golpeado con muchas plagas eternamente. Ninguno de los mortales se atreve a reprender sus faltas, porque aquel que va juzgar a todos POR NADIE PUEDE SER JUZGADO, A MENOS QUE SE ENCUENTRE DESVIADO DE LA FE; por cuyo estado perpetuo la universalidad de los fieles ora tanto más urgentemente cuanto advierten que su salvación, después de Dios, depende más adecuadamente de su integridad.

 

[“Si Papa suæ et fraternæ salutis negligens reprehenditur inutilis et remissus in operibus suis, et insuper a bono taciturnus, quod magis officit sibi et omnibus, nichilominus innumerabiles populos catervatim se cum ducit, primo mancipio gehennæ cum ipso plagis multis in eternum uapulaturus. Huius culpas istic redarguere presumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus A NEMINE EST IUDICANDUS, NISI DEPREHENDATUR A FIDE DEVIUS; pro cuius perpetuo statu universitas fidelium tanto instantius orat, quanto suam salutem post Deum ex illius incolumitate animadvertunt propensius pendere]

 

El Decreto de Graciano o “Concordia de los cánones discordantes”, es la primera obra de las seis que componen el Cuerpo del Derecho Canónico. El Corpus Iuris Canonici es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados (como el monje canonista Graciano, a quien debe su nombre esta primera obra recopilatoria) y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se utilizó como fuente del Derecho Canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Codex Iuris Canonici en 1917.

El Corpus estaba formado por:

  1. El Decreto de Graciano (1140-1142). 
  2. Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX (1234).
  3. El Liber Sextus, de Bonifacio VIII (1298).
  4. Las Clementinae, de Clemente V (1317).
  5. Las Extravagantes de Juan XXII (1319 – 1325).
  6. Las Extravagantes communes (1500).

El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista.

La obra, que es una colección de unos tres mil ochocientos textos que recogen y sistematizan el Derecho Canónico anterior a 1142, está estructurada en tres partes: 1) Distinctiones, formada por 101 distinciones, divididas en “partes” y “cánones”; 2) Causae, formada por 36 causas, divididas en “causas”, “cuestiones”, “partes” y “cánones”; 3) De consecratione, formada por 5 distinciones divididas en “partes” y “cánones”. 

 

[3] Albert Pighius (Pigghe), nacido en Kampen, Overyssel, Países Bajos, alrededor de 1490; fallecido en Utrecht, el 26 de diciembre de 1542). Fue un teólogo, matemático y astrónomo católico holandés, apologeta contra Lutero y Calvino.

 

[4] Juan de Torquemada, O.P., nacido en Valladolid, España, 1388 y fallecido en Roma, 26 de septiembre de 1468. Fraile Dominico, obispo y cardenal español, tío del famoso inquisidor castellano, de la misma Orden religiosa, Fr. Tomás de Torquemada.

 

[5] Inocencio III, nacido en Gavignano, 1161 y fallecido en Perugia, 16 de julio de 1216. Fue el papa n.º 176 de la Iglesia Católica desde 1198 a 1216. Teólogo y abogado de renombre en su época, fue creado cardenal por el papa Clemente III en 1190. Convocó el IV Concilio de Letrán, y XII Ecuménico. Aprobó las órdenes mendicantes fundadas por sus coetáneos S. Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán, siendo precursor de una importante reforma eclesiástica.

 

La cita de S. Roberto Belarmino corresponde al Sermón II, IN CONSECRATIONE PONTIFICIS MAXIMI. Que versa «Sobre el primado de la sede apostólica, lo cual es de Dios, y la excelente potestad del pontífice Romano: … (Cristo) Pidió y obtuvo: porque en todo era escuchado por su reverencia. Y por eso la fe de la sede apostólica nunca falló en ninguna turbación, sino que siempre permaneció intacta e inmaculada: para que el privilegio de Pedro persistiera inquebrantable. Porque la fe es a mí necesaria hasta tal punto que, teniendo sólo a Dios como juez de los demás pecados, PODRÍA SER JUZGADO POR LA IGLESIA SÓLO POR EL PECADO COMETIDO EN LA FE. Porque el que no cree ya ha sido juzgado (Juan, 3: 17-18)«

 

“…Rogavit, et impetravit: quoniam exauditus est in omnibus pro sua reverentia. Et ideo fides apostolicae sedis in nulla nunquam turbatione defecit, sed integra semper et illibata permansit: ut Petri privilegium persisteret inconcussum. In tantum enim fides mihi necessaria est, ut cum de caeteris peccatis solum Deum judicem habeam, PROPTER SOLUM PECCATUM QUOD IN FIDE COMMITTITUR POSSEM AB ECCLESIA JUDICARI. Nam qui non credit, jam judicatus est (Joan. III)

https://www.documentacatholicaomnia.eu/01p/1198-1216,_SS_Innocentius_III,_Sermones_de_Diversis,_MLT.pdf pág. 4, C-D

 

[6] Concilio de Roma (868): convocado por el papa Adriano II, en él se condenó el falso Concilio o “conciliábulo” convocado por el Patriarca Focio de Constantinopla en el que excomulgó al Papa Nicolás I y dio origen al Cisma de Focio (863-867) que sentaría las bases para el Gran Cisma de Oriente. El papa Adriano II, engañado por las actas, falsificadas por los orientales, del III Concilio de Constantinopla (680-681), creyó que el papa Honorio I (papa desde  625 a 638) había sido anatematizado por hereje y lo justificó por el siguiente principio: “se debe saber que fue acusado de herejía, que es la única causa porque se permite a los inferiores resistir a sus superiores.

Cf. Diccionario portátil de los concilios, Pons-Augustin Alletz, 1782, link: https://books.google.es/books?pg=PA51&dq=diccionario&id=5-7OGXho4rkC&hl=es#v=onepage&q=diccionario&f=false pág, 54.

 

[7] Tomás Cayetano, nacido en Gaeta, 20 de febrero de 1469 y fallecido en Roma, 10 de agosto de 1534. Más conocido como el Cardenal Cayetano o Gaetano (Thomas Cajetanus o Gaetanus) fue cardenal, maestro general de los dominicos y diplomático de la Santa Sede. Firme defensor del papado, Cayetano impugnó a los cismáticos del conciliábulo de Pisa que defendían la supremacía del concilio por encima del Papa, en su tratado De auctoritate Papae et Concilii, del 12 de octubre de 1511. Tratado que fue quemado por orden del rey Luis XII de Francia. Ante la respuesta del galicanista Jacobo Almain, el cardenal Cayetano le refutó en su Apologia tractatus de comparata auctoritate Papae et Concilii, del 29 de noviembre de 1512. San Roberto Belarmino cita los capítulos 20 y 21, del De auctoritate y más abajo los capítulos 26 y 22, y el cap. 25 de la Apologia.

 

[8] Tito, 3: 10-11: “Huye del hombre hereje, después de haberle corregido una y dos veces. Sabiendo que quien es de esta ralea, está pervertido y es delincuente, siendo condenado por su propio juicio.

 

[9] San Cipriano de Cartago, nació alrededor  del año 200 y fue martirizado en el 258, obispo de Cartago (249-58), mártir y Padre de la Iglesia. Autor importante del cristianismo primitivo. Su hábil retórica le llevó a ser considerado como el escritor latino occidental más destacado de su época hasta San Jerónimo y San Agustín.​

 

[10] San Atanasio de Alejandría, nacido alrededor del año 296 y fallecido el 2 de mayo del año 373, fue obispo de Alejandría, desde el año 328 hasta su muerte. Es uno de los cuatro Padres Orientales de la Iglesia y uno de los principales doctores. Combatió enérgicamente las herejías, y principalmente el arrianismo.

 

[11] San Agustín de Hipona, nacido en Tagaste, 13 de noviembre de 354 y fallecido en Hipona, 28 de agosto de 430. Obispo de Hipona, al norte de África, desde el año 396 hasta su muerte. Filósofo, teólogo y escritor, es uno de los cuatro Padres Occidentales de la Iglesia y doctor, sobre todo  por su labor en teología. Combatió las herejías de los maniqueos, los donatistas y el pelagianismo, entre otras.

 

[12] San Jerónimo, Eusebio Hierónimo o Jerónimo de Estridón, nació en Estridón, Dalmacia, alrededor del año 340 y falleció en Belén, el 30 de septiembre de 420, filólogo, sacerdote y asceta, fue secretario del papa San Dámaso I, quien le encomendó traducir la Biblia del hebreo y del griego al latín. Es uno de los cuatro Padres Occidentales de la Iglesia y doctor, sobre todo por su labor de exégesis bíblica, combatió durante su vida las herejías del momento.

 

[13] San Optato de Milevi, vivió en el s. IV, obispo de Milevi, en la provincia de Numidia, polemista de origen africano.Combatió herejías como la donatista, y es especialmente conocido por su Contra Parmenianum Donatistam, escrito hacia 365, que es la obra que cita S. Roberto Belarmino.

 

[14] San Celestino I, falleció en Roma el 27 de julio de 432, fue papa, elegido por aclamación, desde el año 422 a 432. Tuvo que hacer frente a un variado número de doctrinas heréticas como el nestorianismo, el pelagianismo, el donatismo, el maniqueísmo y el novacianismo, y que culminó en los últimos días de su pontificado con la celebración del III Concilio Ecuménico, el Concilio de Éfeso en 431, que supuso la condena tanto del pelagianismo como del nestorianismo.

 

[15] Nicolás I el Grande, nacido alrededor del año 800 fallecido en Roma, el 13 de noviembre de 867. Fue papa desde el año 858 a 867. Tuvo que enfrentarse, en los últimos años de su vida, al cisma ocasionado por Focio, Patriarca de Constantinopla, que fue el precursor, dos siglos antes, del Gran Cisma de Oriente.

 

[16] Sed contra del art. 3:

está el testimonio de la autoridad de San Cipriano manifestado en una carta, recogida en el Decreto y expresado en estos términos: “Quien no observa ni la caridad del espíritu ni la unión de la paz, y se separa del vínculo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes y del obispo, NO PUEDE TENER ni POTESTAD ni honor.

 

Respondeo del art. 3:

La POTESTAD, en cambio, DE JURISDICCIÓN es la conferida por simple intimación humana. Esta potestad no se adquiere de manera inamovible, y por eso NO PERMANECE NI EN EL CISMÁTICO NI EN EL HEREJE. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.

 

[17] Concilio de Constanza. XIV Concilio Ecuménico celebrado en la ciudad alemana de Constanza desde el 5 de octubre de 1414 al 22 de abril de 1418. Aunque fue convocado por Segismundo Luxemburgo, rey de Hungría y Croacia y Rey de Romanos, y por “Juan XXIII”, uno de los dos antipapas, durante el cisma de Occidente, cuando la cristiandad estaba dividida en tres obediencias, finalmente fue aceptado por el papa Gregorio XII, quien renunció en él al papado, y fue confirmado por Nicolás V, papa elegido durante el concilio con el que se puso fin al “cisma de los tres papas” (por Gregorio XII, legítimo papa de Roma; “Benedicto XIII”, el famoso “papa Luna” o papa de Aviñón y “Juan XXIII”, papa de Pisa).

 

[18] Johannes Driedo nació alrededor de 1480 cerca de Turnhout, Bélgica, y falleció el 4 de agosto de 1535 en Lovaina. Sacerdote, doctor en teología, catedrático y Rector de la Universidad de Lovaina desde 1518 hasta su muerte, combatió la doctrina luterana y a Erasmo de Rotterdam, a quien acusó de revivir el pelagianismo. Entre otras obras escribió en 1533 De ecclesiasticis scripturis et dogmatibus, que es la que cita San Roberto Belarmino.

[19] Melchor Cano nacido en Tarancón, Cuenca y fallecido en 1509 en Madridejos, Toledo,  el 30 de septiembre de 1560. Fue un fraile dominico, teólogo, filósofo y obispo español. Participó en el Concilio de Trento.

 

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